Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad es una prestación económica establecida en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, con el objetivo de proteger a las trabajadoras durante su embarazo. Esta licencia consiste en dieciocho (18) semanas remuneradas, durante las cuales se recibirá el salario devengado al momento de iniciar la licencia. En caso de que el salario de la trabajadora no sea fijo, se considerará el promedio devengado en el último año de servicio o en el tiempo total si es menor.
Para que se reconozca la licencia de maternidad, el artículo establece que la trabajadora debe presentar un certificado médico al empleador que indique el estado de embarazo, la fecha probable del parto y el día a partir del cual debe comenzar la licencia. Además, el Decreto 1427 de 2022, que reemplaza el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, establece que la madre debe demostrar que está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante activa, ha realizado los aportes correspondientes al período de gestación y posee el certificado de licencia expedido por el médico de la EPS.
El reconocimiento de la licencia de maternidad está condicionado al pago completo de las cotizaciones durante el período de gestación, el cual debe realizarse antes de la fecha límite de pago del período de cotización en el que comienza la licencia. En caso de incumplimiento, se aplicarán los intereses de mora correspondientes.
En el caso de las afiliadas que hayan cotizado por un período inferior al de gestación, se les reconocerá y pagará la licencia de maternidad de manera proporcional, tomando en cuenta los días cotizados en relación con el período real de gestación. Sin embargo, se aplicarán disposiciones especiales según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.3 de este Decreto, especialmente para las trabajadoras independientes con un ingreso base de cotización equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
La jurisprudencia ha dejado claro que la licencia de maternidad es un derecho fundamental, y que negarla o limitarla de forma arbitraria vulnera los derechos constitucionales de las mujeres y sus hijos. Se ha establecido que el hecho de haber interrumpido las cotizaciones no debe impedir el acceso a este derecho, ya que la protección de la maternidad es un principio que debe prevalecer.
En consecuencia, la procedencia de la acción de tutela en estos casos se basa en la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso efectivo al reconocimiento de la licencia de maternidad, sin importar la situación laboral o la afiliación al sistema de seguridad social. La tutela permite a los jueces proteger de manera ágil y efectiva los derechos de las madres y sus hijos, evitando demoras innecesarias y asegurando la pronta satisfacción de este derecho fundamental.
La Corte Constitucional en sentencia T-014 de 2022, M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, reiteró las reglas que se han desarrollado para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, aunque haya interrupciones en las cotizaciones durante la gestación, en los siguientes términos:
“(…) La primera regla es que, si la afiliada cotizante no aportó durante más de dos meses de su gestación, podrá recibir una prestación económica por licencia de maternidad proporcional al tiempo cotizado. La segunda regla es que, si la afiliada cotizante no cotizó durante dos meses o menos de su gestación, tendrá derecho a recibir la totalidad de la prestación económica asociada con su licencia de maternidad. (…)”
No obstante, en sentencia T-503 de 2016, M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, se estableció que “(…) aun cuando el empleador haya pagado de manera tardía las cotizaciones en salud de una trabajadora, o cuando la mujer las haya pagado tardíamente en el caso de las trabajadoras independientes, y la EPS demandada no hubiese requerido al obligado(a) para que lo hiciera, ni se opuso al pago realizado, se entenderá que la entidad accionada se allanó a la mora del empleador o de la cotizante independiente, y por tanto, se encuentra obligada a pagar la licencia de maternidad.(…)”
Estas decisiones tienen como objetivo garantizar que las afiliadas cotizantes puedan recibir una prestación económica por licencia de maternidad proporcional al tiempo cotizado, incluso si se producen interrupciones en las cotizaciones durante la gestación.
Por lo tanto, la acción de tutela será procedente para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad cuando la EPS no haya reconocido la prestación económica, argumentando que no se realizó el pago de la totalidad de las cotizaciones durante la gestación, ya que sería evidente la vulneración de los derechos fundamentales de la afiliada y del recién nacido, y que dicha decisión representa un perjuicio irremediable.
Si embargo, es necesario precisar que deberá acudir a la protección constitucional dentro del año siguiente al nacimiento de su hijo, ya que si no lo hace dentro de este término se desvirtúa la urgencia e inminencia de la intervención del juez constitucional.
Lady Rocío Suárez
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia
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