
Procedimiento para la expedición de la certificación de Acreditación de residencia fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia
Procedimiento para la expedición de la certificación de Acreditación de residencia fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia
A nivel internacional existe el certificado de residencia fiscal. Cada país tiene sus formas para expedir este documento y sirve primordialmente para prevenir la doble tributación. En España, por ejemplo, este certificado se emitirá si de los datos que constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (administración tributaria española) se deduce la residencia fiscal en España, en el que se debe distinguir los países de residencia en los que existe Convenio de los que no.
En el caso colombiano, la DIAN mediante la Resolución 000026 de 2019, estableció el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre la situación Tributaria en Colombia. Esto se hace teniendo en cuenta el concepto de residencia para efectos tributarios previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario; recordémoslos:
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
Mientras que el artículo 12-1 del E.T señala que para efectos tributarios las sociedades y entidades nacionales que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano; o Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.
De acuerdo con el parágrafo de dicho artículo, las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes. En virtud de lo anterior, la DIAN emitió la resolución descrita inicialmente en el que se reglamenta el procedimiento para la obtención de este certificado.
Pero primero, definámoslo. Se trata del documento mediante el cual la DIAN certifica la residencia fiscal en Colombia durante un período gravable determinado. A este podrán acceder todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, según sea el caso, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia.
Podrán solicitar la Certificación sobre Situación Tributaria, todas las personas naturales o jurídicas, contribuyentes de los impuestos sobre la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta; así como por aquellos que por circunstancias especiales estén obligados a presentar la declaración privada del mismo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países la naturaleza y cuantía de los impuestos pagados o retenidos en el país.
Solamente se certificarán por periodos anuales sobre los siguientes impuestos:
- Impuesto a la renta y complementarios, al patrimonio,
- Impuesto a la riqueza y
- Demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario no mayor a cinco años de antigüedad y que sean verificables por parte de la Administración Tributaria.
De solicitar una certificación con más de cinco años de antigüedad esta no se tramitará y se comunicará al interesado mediante oficio, sobre el cual no procederá recurso alguno.
La presentación de la solicitud para la Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal deberá hacerse con el diligenciamiento del formato No. 1381, firmado por el peticionario o apoderado y deberá acompañarse de documentación a saber:
Personas naturales nacionales:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Poder en caso de que el interesado actúe a través de un tercero.
- En caso de que el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país del interesado, deberá este último adjuntar documento idóneo que demuestre la condición de cónyuge o compañero permanente y en el caso de los hijos dependientes menores de edad, copia del Registro Civil de Nacimiento y su calidad de residentes fiscales en el país.
- En caso de que el interesado tenga el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o, el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; deberá adjuntar certificado expedido por un Contador Público, que acredite, según sea el caso y para el año que requiere certificar: monto de los ingresos tanto de fuente nacional como extranjera; discriminación del patrimonio indicando la ubicación y el valor de cada uno de los bienes tanto nacionales como extranjeros. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1.2.1.3.1 al 1.2.1.3.4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria; acompañado de copia de la tarjeta profesional y de la cédula de ciudadanía del contador que expide la mencionada certificación.
Personas naturales extranjeras:
- Fotocopia de la Cédula de Extranjería o documento de identidad.
- Fotocopia de la hoja principal del Pasaporte y hoja de la visa de trabajo para Colombia vigente para el año solicitado.
- En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite.
- Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
Persona jurídica nacional
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal de la empresa.
- En caso de que el Representante Legal de la empresa actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite.
- Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
- Certificado de Cámara de Comercio y/o Representación Legal, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
- En el caso de entidades cuya representación legal se certifique con documentos diferentes a los emitidos por las Cámaras de Comercio, estos deberán ser expedidos por la respectiva autoridad competente y aportados por el solicitante.
Para la solicitud certificación de Situación Tributaria, se deben adjuntar los siguientes documentos:
Persona Natural Nacional y Extranjera con Domicilio en Colombia:
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o documento de identidad.
- En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite.
- Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
Persona Natural Nacional y Extranjera Sin Domicilio en Colombia:
- Fotocopia del documento de identidad.
- En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite. Se deberá adjuntar la respectiva apostilla en caso de que el poder sea otorgado en el exterior.
- Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
- La totalidad de los certificados que le hayan sido expedidos en los que conste las retenciones en la fuente que le fueron practicadas en el país durante el año para el cual solicita la respectiva Certificación sobre Situación Tributaria
Persona Jurídica Nacional:
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal de la empresa.
- En caso de que el Representante Legal de la empresa actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite.
- Certificado de Cámara de Comercio y/o Representación Legal, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
- Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
- En el caso de entidades cuya representación legal se certifique con documentos diferentes a los emitidos por las Cámaras de Comercio, estos deberán ser expedidos por la respectiva autoridad competente y aportados por el solicitante
Persona Jurídica Extranjera:
- Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal de la empresa.
- En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite. Se deberá adjuntar la respectiva apostilla en caso de que el poder sea otorgado en el exterior.
- Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
- Original del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa.
- La totalidad de los certificados que le hayan sido expedidos en los que conste las retenciones en la fuente que le fueron practicadas en el país durante el año para el cual solicita la respectiva Certificación sobre Situación Tributaria.
Las solicitudes deberán estar firmadas por la persona natural, representante legal o apoderando según el caso en debida forma y con la totalidad de los requisitos exigidos ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional o ante las Direcciones Seccionales la DIAN, quienes a su vez deberán remitirlas de forma inmediata a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional para su respectivo trámite, únicamente de manera electrónica.
El procedimiento para realizar la solicitud es el siguiente:
El funcionario encargado deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y en caso de que falte información o la entregada sea inconsistente, comunicará al interesado tal circunstancia, a través del correo electrónico informado en el formato No. 1381, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, con el fin de que el solicitante complemente y/o aclare la información dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío de la comunicación. Si transcurrido este término no se recibe respuesta, se entenderá que se desiste de la solicitud.
Cuando la solicitud haya sido presentada en debida forma y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, el funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de la residencia fiscal, situación tributaria o ambas, según sea el caso.
La certificación deberá ser emitida por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya sido recibida con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos.
En los casos en los que para expedir la Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal se requiera solicitar a la U.A.E. Migración Colombia el Certificado de Movimientos Migratorios del solicitante y este sea el único documento faltante, el plazo de 15 días hábiles para la expedición de la certificación se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la respuesta por parte de la U.A.E. Migración Colombia.
Cuando proceda la corrección de una Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal o de una Certificación sobre Situación Tributaria, el nuevo documento deberá expedirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de corrección y reemplazará la certificación anterior. Si el funcionario no considera procedente la solicitud, lo comunicará al interesado especificando los motivos en que se fundamenta.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humano
Editor especialista tributario y contable
Correo: juan.merchan@notinet,com.co
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