Procesos ejecutivos en materia de lo contencioso administrativo.

Administrativo

Procesos ejecutivos en materia de lo contencioso administrativo.

Procesos ejecutivos en materia de lo contencioso administrativo.

 

Angela Patricia Rodríguez Villarreal. Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia seccional Pasto. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño. Magister con énfasis en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

 

De manera específica, la ejecución de providencias judiciales (sentencias) que contienen el reconocimiento de un derecho, se ha convertido en una discusión jurídica desde su misma presentación o radicación.

Existe una confusión entre memoriales de ejecución y demandas ejecutivas; Es menester diferenciar, que una cosa es la presentación de un memorial de ejecución como continuación de un trámite ordinario contencioso que resultó favorable, y otra diferente, es la presentación de una demanda ejecutiva, donde se somete a la oficina de reparto para que el conocimiento de la misma, se asigne a un despacho judicial diferente a aquel que conoció el trámite ordinario contencioso.

Los juzgados administrativos en diferentes circuitos, aún continúan exigiendo las copias auténticas con constancia de ser la primera copia que presta mérito ejecutivo como requisito indispensable para la presentación de memoriales de ejecución, y de manera específica cuando se trata de exigir el cumplimiento de una providencia judicial y en caso de no cumplirse con dicho requisito, se niegan mandamientos de pago, lo cual genera una discusión jurídica que al presentar recursos de ley, se remite a segunda instancia, para que defina la misma. Esta situación dilata en tiempo un proceso, por no existir claridad de cuándo se debe solicitar.

En la práctica jurídica, ante la radicación de memoriales de ejecución, los despachos judiciales, no deben exigir las copias auténticas, por cuanto es un trámite que se adelanta ante el mismo despacho judicial que profirió la providencia favorable al interior del proceso ordinario contencioso administrativo. Por su parte, si se trata de demandas ejecutivas, estas deberán cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley, por cuanto se someten a oficina de reparto, para conocimiento de algún juzgado administrativo, inclusive diferente a aquel que conoció del proceso ordinario contencioso.

Ahora, si bien se trata de demandas ejecutivas, y los despachos judiciales, exigen que se allegue las copias auténticas de las providencias judiciales con la constancia de ser la primera copia, se desprende o genera el siguiente interrogante: ¿AÚN CON LA EXPEDICION DEL DECRETO 806 DEL 04 DE JUNIO DEL 2020, ¿DEBE EXIGIRSE?

 

Desde mi punto de vista e interpretación jurídica paso a dar respuesta en los siguientes términos:

 

El decreto 806 del 04 de junio del 2020 en su Artículo 2 dispone:

 

Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

 

Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. …”.

 

Es decir, dicha normatividad permite que aún los procesos ejecutivos administrativos (demandas), sean radicados sin la exigencia de las copias auténticas con sellos originales de las providencias judiciales objeto de ejecución.

Sin embargo, pese a la vigencia del mencionado decreto hasta la presente fecha, la exigencia de las copias auténticas con sello en original para la presentación de las demandas ejecutivas administrativas o en algunos casos, memoriales de ejecución, continúa siendo una exigencia por parte de los despachos judiciales, situación que ha conllevado a generar una nueva discusión jurídica frente al tema.

De otro lado, el Artículo 6 del decreto 806 del 04 de junio del 2020, entre otras cosas reza:

 

“…. Demanda. La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.

 

Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.  De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado. ….”

 

De la frase subrayada en negrilla, el decreto 806 del 04 de junio del 2020, permite la presentación de las demandas en forma de mensaje de datos, dentro de las cuales, se entiende incluidas las de ejecución, pues no se hizo precisión diferente dentro del contenido de la norma.

 

Antes de la expedición del decreto 806 del 04 de junio del 2012, contábamos con el siguiente fundamento jurídico:

El Artículo 306 de la ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) establece “. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo…”

 

En razón a ello, resultaba aplicable el Artículo 244 de la ley 1564 del 2012, (Código General del Proceso) que entre otras cosas reza:

 

“… Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.

 

Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.

 

(…) Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.

 

La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.

 

Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones…”

 

En el litigio administrativo, se argumentó la no exigencia de las copias auténticas, bajo la precitada normatividad, sin embargo, algunos despachos judiciales, no la admitían, hasta que hoy en día, con la vigencia del decreto 806 del 04 de junio del 2020, tendrá que darse aplicación a la justicia digital.

En conclusión, si las demandas se presentan en forma de mensaje de datos, debe replantearse la exigencia de las copias auténticas por parte de los despachos judiciales, o el Órgano de cierre en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa deberá emitir una posición unificada frente al tema, para garantizar el principio de economía procesal.

 


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