Próximamente vencerán los plazos para inscribirse en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Próximamente vencerán los plazos para inscribirse en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Recordemos el plazo para ello y la importancia de hacer esta diligencia.
La identificación de los beneficiarios finales es crucial para la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero en Colombia, ya que permite conocer quiénes son las personas que realmente controlan y se benefician de una empresa u organización, y detectar posibles actividades ilícitas que se estén llevando a cabo a través de estas entidades.
La falta de transparencia en la identificación de los beneficiarios finales puede permitir que se oculten actividades ilegales como la corrupción y el lavado de dinero, y facilitar la utilización de empresas y organizaciones para fines ilegales, como el financiamiento del terrorismo y el tráfico de drogas.
Por esta razón, la identificación de los beneficiarios finales es cada vez más importante en Colombia, y se han implementado medidas legislativas para lograr una mayor transparencia en este ámbito. La implementación efectiva de estas medidas puede contribuir significativamente a la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero en el país, y mejorar la confianza de los ciudadanos y los inversores en el sector empresarial y financiero.
En ese sentido, se recuerda lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 00164 de 2021 emitida por la DIAN, en la que se definen los sujetos obligados a realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales así:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo. Se recuerda que esta resolución reglamentó los artículos 631-5 y 631-6
Debido a la importancia del RUB, la DIAN mediante la Resolución 00164 de 2021, estableció que, a más tardar, el 31 de julio de 2023, las empresas o personas que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente; deberán realizar el suministro de la información a la administración tributaria y que se relaciona en el artículo 8 de la Resolución 00164. Lo anterior, para las sociedades constituidas antes del 31 de mayo de 2023.
Si las sociedades son constituidas a partir del 01 de junio de 2023, la nueva sociedad cuenta con un plazo de 2 meses después de: La inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SJESPJ, y/o al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 00164 (mencionados arriba), proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Por tanto, corresponde a los contribuyentes verificar el cumplimiento de los requerimientos señalados.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humano
Editor especialista tributario y contable
Correo: juan.merchan@notinet,com.co
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