¿Qué dice el Régimen de Protección al Consumidor ante fraudes electrónicos en el Sistema Financiero?
¿Qué dice el Régimen de Protección al Consumidor ante fraudes electrónicos en el Sistema Financiero?
El 15 de julio de 2009, se promulgó la Ley 1328, la cual tiene por objeto “establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección”.
El auge de las tecnologías de la información y su propio desarrollo y evolución a través del tiempo ha permitido que para realizar las diferentes transacciones financieras se utilicen herramientas como el internet y aplicaciones de esta naturaleza. Lo anterior lleva a que la seguridad de las mismas cobre especial relevancia, debido a los ataques cibernéticos que ocurren día tras día.
No obstante, la seguridad de las transacciones es un aspecto que no solo las entidades no deben dejar de lado y no pueden sencillamente decir que no es responsabilidad de ellas cuando, efectivamente lo es; sino que también es un asunto que atañe directamente al consumidor financiero; toda vez que no puede realizar alguna transacción sin tomar las respectivas medidas de seguridad que le son propias, para evitar caer no solo en fraudes, sino en robos, duplicación de claves, phishing, entre otras clases de delitos informáticos.
En ese sentido, el artículo 6 de la Ley 1328 prácticas de protección propias de los consumidores financieros, están, ente otras las siguientes prácticas: “Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”. De vital importancia esta práctica, toda vez que el auge de la tecnología financiera digital ha permitido la creación de aplicaciones que terminan realizando préstamos a las personas, donde en muchos casos, se les cobra un interés muy por encima de la usura y no tienen la autorización respectiva emitida por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Otra de las prácticas señaladas en el artículo 6 es: “Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas”. Muchas veces se pasa por alto esta práctica y es cuando nacen los reclamos ante las entidades.
Es muy importante resaltar las prácticas que los consumidores financieros deben tener con respecto a sus productos; pero lo que nos trajo es lo que dice la Ley frente a los fraudes electrónicos que los delincuentes cibernéticos cometen día tras día, y muchas veces dejan a las entidades financieras en situaciones bastante comprometedoras. Es obvio, pero al manejar cantidades enormes de dinero, las entidades financieras son víctimas de ataques a diario, a cada hora y segundo a segundo. Es posible afirmar haya inteligencia artificial en muchos de estos casos. Y debido a estos ataques, la seguridad es muy importante para ellos. Sin embargo, no existe la posibilidad de que en algún momento los ataques cesen y las entidades puedan tomarse un respiro, toda vez que el riesgo nunca será de cero.
Por ello, es posible que se presenten vulneraciones a los sistemas de seguridad. Por ello, el literal q del artículo 7 obligaciones especiales de las entidades vigiladas, indica que estas deben “disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan”.
Pero como se mencionó, el riesgo siempre existe y no todos los sistemas son infalibles al 100% y absolutamente todos presentan vulneraciones que pueden ser utilizadas por los ciberdelincuentes. Inclusive, si no tienen un índice de ocurrencia tan alto, se presentan. En ese sentido, la Ley 1480 de 2011 incluye disposiciones específicas relacionadas con la responsabilidad y los derechos de los consumidores en casos de fraudes electrónicos.
Según esta ley, en caso de que un consumidor sea víctima de un fraude electrónico en el Sistema Financiero, el proveedor de servicios financieros (como bancos, entidades de crédito, entre otros) es el responsable de garantizar la seguridad y protección de las transacciones electrónicas realizadas por sus clientes.
Algunas de las medidas de protección establecidas en esta ley, que también se conoce como Estatuto del Consumidor son:
Obligación de Información: Los proveedores de servicios financieros deben informar de manera clara y oportuna a los consumidores sobre las medidas de seguridad, procedimientos y precauciones que deben seguir al realizar transacciones electrónicas.
Devolución de Dinero: En caso de que se compruebe que una transacción fue realizada sin la autorización del consumidor o fue resultado de un fraude electrónico, el proveedor de servicios financieros debe realizar la devolución del dinero de manera inmediata.
Seguridad en los Canales Electrónicos: Los proveedores deben implementar medidas de seguridad efectivas para proteger la información personal y financiera de sus clientes en los canales electrónicos.
Notificación de Transacciones Irregulares: Los consumidores tienen derecho a ser notificados de manera inmediata sobre cualquier transacción inusual o sospechosa en sus cuentas, para que puedan tomar acciones preventivas.
Procedimientos de Reclamación: Los proveedores deben contar con procedimientos claros y ágiles para que los consumidores puedan presentar reclamaciones y resolver los casos de fraude electrónicos de manera efectiva.
Es importante que los consumidores estén informados sobre sus derechos y medidas de seguridad al realizar transacciones electrónicas, así como tomar precauciones adicionales para proteger sus datos personales y financieros, como el uso de contraseñas seguras, no compartir información confidencial y mantener actualizados los dispositivos y software utilizados para realizar las transacciones.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humanos
Editor especialista contable, financiero y tributario
juan.merchan@notinet.com.co
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