Qué es y qué no es la patria potestad sobre los hijos

Civil

Qué es y qué no es la patria potestad sobre los hijos

Qué es y qué no es la patria potestad sobre los hijos

 

Por Dalia Hernández

Dalia@garciayhernandez.com

Socia de García y Hernández Abogados

Experta en asuntos de familia

 

Querido lector,

En mis escritos anteriores procuré darle nociones legales sobre la custodia y creo que si tuvo oportunidad de leerlas ya asocia con naturalidad la palabra custodia con su significado de cuidar.

Hoy quiero entonces avanzar con una expresión que es posiblemente más común, pero respecto de la que se desconoce su real significado, la patria potestad.

En las novelas suelen escucharse expresiones del tipo “Francisco Javier sabrá de lo que soy capaz. Le voy a quitar la patria potestad de Guadalupe”, para referir en realidad que no se le va a permitir al padre ver a la menor (régimen de visitas) o estar presente y participar activamente de su proceso de crecimiento en el día a día (custodia).

Es por esto por lo que el término es tan común y tan mal usado. ¿Quién de nosotros no ha visto al menos unos minutos de esas escenas novelescas de discusiones perfectamente recreadas en una bella sala de estar?

En mi humilde opinión, son las novelas la causa de semejante confusión (o al menos una causa muy probable).

En el artículo 288 del Código Civil se encuentra la definición legal de la patria potestad. Señala la norma lo siguiente:

DEFINICION DE PATRIA POTESTAD: La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.

Entonces, la patria potestad no tiene el mismo carácter de la custodia (obligación de cuidado), sino que es un derecho.

Ese derecho consiste, nada más y nada menos, en poder usufructuar todos los bienes de los hijos.

Usufructuar significa usar. Es decir, los padres pueden usar los bienes de sus hijos, para procurar mejores condiciones para cuidarlos.

Le explico con un ejemplo.

Si mi hijo menor de edad es actor, modelo o youtuber@, y por esa actividad recibe un pago, podrían sus padres destinar el dinero que se produce al pago de la matrícula o mensualidad del colegio. Es claro ¿verdad?

¿Y qué pasa si el menor no posee bienes?

Pues tan simple como que no hay nada que administrar o de qué disponer y en ese sentido el derecho de los padres (la patria potestad) no se puede ejercer por sustracción de materia (ausencia de bienes).

En la práctica, este derecho se acompaña también de la posibilidad de administrar bienes que sean de propiedad del hijo por donación, herencia o legado.

Es un derecho que tiene ciertas limitaciones para disponer de los bienes (transferirlos) pues lo padres no se ven legalmente como progenitores todos poderosos, sino como administradores de confianza, con todas las cargas y obligaciones que un mandato puede contener.

Si bien no están obligados a llevar un inventario detallado y solemne de todo cuanto administran, si deben rendir cuentas, por lo que deben tener algún sistema que permita conocer en detalle la gestión adelantada con el patrimonio de esos terceros, sus hijos.

Interesante el asunto ¿verdad?

Pues por ahora lo dejamos ahí, pero con la invitación a reflexionar sobre todas las gestiones de un patrimonio de familia que permite la ejecución consciente de este derecho y una petición de replica de esta información con amigos y familiares, para dejar de decirle “patria potestad” a la custodia.

Gracias por leerme.

 

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario