¿Quiénes tienen derecho al reconocimiento del auxilio funerario?

Laboral.

¿Quiénes tienen derecho al reconocimiento del auxilio funerario?

¿Quiénes tienen derecho al reconocimiento del auxilio funerario?

En Colombia, el auxilio funerario emerge como una prestación económica crucial para aliviar la carga financiera que conlleva el fallecimiento de un afiliado o pensionado a las administradoras de fondos pensionales. Su origen y alcance están delineados en los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993, representando una contribución significativa en tiempos de duelo. Sin embargo, su comprensión y aplicación merecen atención, ya que su obtención no es tan directa como podría pensarse.

Esta prestación no se transmite o hereda mediante el parentesco, sino que se dirige exclusivamente hacia aquellos que hayan sufragado los costos funerarios del afiliado o pensionado. Para los afiliados, la condición primordial es estar cotizando al momento de su fallecimiento, independientemente del número de semanas cotizadas. Si el empleador está en mora, la responsabilidad recae tanto en el empleador como en el fondo de pensiones.

En el caso de pensionados, el auxilio funerario es procedente si la pensión proviene de vejez o invalidez, excluyendo a los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes. Esto delinea un criterio más claro, vinculando la naturaleza de la pensión con la elegibilidad para el auxilio.

Es esencial resaltar que el monto del auxilio funerario corresponde a la última mesada pensional percibida por el pensionado, o al último salario base de cotización para el afiliado. Los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993, establecen que este valor no puede ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) ni exceder diez (10) veces dicho salario. Lo que implica, igualdad de tratamiento entre los regímenes de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad.

La prestación, como cuestión económica, está sujeta a una prescripción de tres años. Esto significa que la solicitud debe realizarse en el año posterior al fallecimiento del afiliado o pensionado, evitando que el derecho al auxilio funerario quede prescrito.

Los gastos funerarios pueden haberse cubierto en el momento del deceso o a través de acuerdos pre exequiales y pólizas. La presentación de una factura con el sello de cancelado que detalle los gastos funerarios es necesaria para certificar el derecho y facilitar el proceso de reclamación ante el fondo de pensiones.

En resumen, el auxilio funerario en Colombia es un apoyo financiero valioso para quienes asumen los costos funerarios de afiliados o pensionados. Su obtención no es automática y requiere cumplir con criterios específicos, que varían según el tipo de afiliado o pensionado. Aunque la prescripción puede ser un factor limitante, la prestación sigue siendo un recurso esencial para afrontar los desafíos económicos asociados con la pérdida de un ser querido. En momentos de duelo, esta prestación no solo alivia las preocupaciones financieras, sino que también refuerza la importancia de la solidaridad en el sistema de seguridad social.

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario