Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas de créditos a favor de la DIAN Y demás entidades del Estado.

Editorial

Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas de créditos a favor de la DIAN Y demás entidades del Estado.

Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas de créditos a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y demás entidades del Estado.

 Por: Ing. Abdón Sánchez Castillo -Master of Business Administration (MBA) Universidad de los Andes. 

De buen recibo ha sido el tan esperado Decreto 939 de 2021, el cual reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, así como también la ley 2155 de 2021, o ley de Inversión Social, mediante la cual además de adoptar un conjunto de medidas de política fiscal, y reforma tributaria para dar continuidad a los programas de apoyo social (ingreso solidario), y a la reactivación económica y generación de empleo (PAEF e incentivos a creación de nuevos empleos), entre otros, también se incluyó la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.

 

Decreto 939 de 2021

 

Cabe destacar que el decreto 560 de 2020 fue expedido el 15 de abril de 2020, y hasta el 19 de agosto de 2021, fue reglamentado el párrafo 3 del artículo 5, es decir, 16 meses después, con el agravante que las medidas transitorias del decreto 560 tienen vigencia tan solo 24 meses, en conclusión, realmente les quedaría a las empresas que desean acogerse a esta rebaja de capital, intereses, sanciones o multas, menos de ocho (8) meses para hacer los trámites correspondientes.

 

  1. ¿Qué tipo de empresas pueden aplicar a esta rebaja especial?

 

Opción A

 

Empresas (personas jurídicas) afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.

 

Las empresas que se acojan a los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto Legislativo 772 de 2020, dentro del término mencionado (15 de abril 2020 a 15 abril 2022), podrán beneficiarse de la medida, siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

 

Opción B

 

Los deudores que se encuentren inmersos dentro de procesos recuperatorios de que trata el Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás entidades del Estado, la aplicación del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, a efectos de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente Decreto.

 

Opción C

 

Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, se encontraban en procesos de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006, o en acuerdos de restructuración bajo la Ley 550 de 1999 y deban renegociar los términos, por efectos de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecido en el Decreto 417 de 2020, y hasta la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, únicamente sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo.

Para lo anterior, estos deudores también deberán hacer la manifestación señalada en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 842 de 2020.

 

  1. Entidades que deberán aplicar las rebajas.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás entidades del estado podrán rebajar el capital, intereses, sanciones o multas, según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias.

 

  1. Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias.

 

La rebaja de capital, intereses, sanciones o multas se efectuará sobre aquellas acreencias sometidas a concurso respecto de los impuestos, tasas o contribuciones, teniendo en cuenta el tiempo en que se paga el total de la acreencia, dentro del periodo de ejecución del acuerdo de reorganización debidamente aprobado por los acreedores y confirmado por la Superintendencia de Sociedades, tal como se muestra en la tabla 1.

 

  1. Rebajas de sanciones o multas.

 

Se aplicará en aquellos eventos en los cuales el crédito sometido a concurso verse únicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones, tal como se muestra en la tabla 2.

Tabla 1. Rebaja de capital, intereses, sanciones o multas

 

Tabla 2. Deudas que versen únicamente sobre sobre sanciones y multas

 

Ley 2155 de 2021

 

 

  1. ¿Quiénes se pueden acoger a la reducción de transitoria de sanciones y de tasa de interés de deudas con la DIAN y con entidades territoriales?

 

Sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021 , y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

 

En este punto falta claridad, la cual seguramente hará la DIAN para determinar si estas reducciones se aplicarán a todas las deudas existentes antes del 30 de junio de 2021, o solamente a aquellas que se vencieron desde el inicio de la emergencia económica, social y ecológica (Decreto 417 del 25 de marzo de 2020 Presidencia de la República) y junio 30 de 2021.  La frase: “… que se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia…”, podría interpretarse de muchas formas; por ejemplo, incluir todas las deudas antes de dicha fecha, teniendo en cuenta que durante la pandemia se agravo el incumplimiento de las mismas y por tanto se imposibilitó su pago.

 

  1. ¿Cuáles entidades deben aplicar la reducción transitoria?

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, y las Entidades Territoriales. En el caso de la UGPP, la reducción transitoria aplica para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro. Lo anterior, no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.

 

  1. Reducción transitoria de sanciones o multas.

 

Las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

  1. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
  2. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

No obstante, en caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago, prestarán mérito ejecutivo, sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago. Para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

Sin duda, es una buena oportunidad para las empresas y personas naturales de ponerse al día con la DIAN, la UGPP o las entidades territoriales, en caso de estar en mora en impuestos o multas, a unas tasas realmente bajas, siempre y cuando se paguen antes del 31 de diciembre de 2021. Para las empresas que están en procesos de reorganización o procesos recuperatorios, es igualmente importante, especialmente si existen deudas con dichas entidades que constituyan la mayoría de votos necesarios para la aprobación de los acuerdos, lo cual significaría una disminución importante en capital e intereses y podría cambiar la viabilidad financiera de las mismas.

 


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