RECONOCIMIENTO, PAGO E IMPACTO EMPRESARIAL DE LAS INCAPACIDADES LABORALES.
RECONOCIMIENTO, PAGO E IMPACTO EMPRESARIAL DE LAS INCAPACIDADES LABORALES.
El Sistema General de Seguridad Social contempla la protección a la que tienen derecho los trabajadores en aquellos casos en donde, en virtud de una contingencia de un accidente o enfermedad, se presente una disminución o anulación de la capacidad para desarrollar actividades laborales, esto es, el reconocimiento de prestaciones económicas por la emisión de incapacidades médicas, prestaciones que tienen la finalidad de garantizar los ingresos de subsistencia digna del trabajador incapacitado.
Así y en lo que respecta al ámbito del trabajo existen incapacidades de origen común e incapacidades por origen profesional o laboral, siendo estas últimas aquellas derivadas de accidentes o enfermedades laborales; sin embargo, el tratamiento, pago y recobro de estas incapacidades son diferentes entre sí.
De conformidad con lo anterior, y en lo que respecta a las incapacidades de origen común, el Decreto 2943 de 2013, compilado en el artículo 3.2.1.10 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, señala que será el empleador quien tendrá la obligación de asumir el pago de dicha prestación económica durante los dos primeros días de incapacidad médica y, a partir del tercero hasta el día 180, la responsabilidad económica del pago deriva en la Entidad Promotora de Salud -EPS- la cual será cancelada durante los primeros 90 días, sobre las 2/3 partes (66,66%) del último salario cotizado. Con posterioridad al día 91, se reconocerá el 50% del IBC reportando antes de entrar en incapacidad, de acuerdo con el artículo 2271 del Código Sustantivo de Trabajo.
En los casos en los que la incapacidad se prolongue y supere los 180 días, la entidad que debe reconocer y pagar el auxilio por incapacidad hasta el día 540 es la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) a la cual se encuentre afiliado el trabajador.
No obstante, es preciso recordar que el nacimiento de esta última obligación está estrictamente condicionado a que la EPS remita con destino a la AFP el concepto de rehabilitación de su afiliado en los términos del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, esto es, antes del cumplimiento del día 120 de incapacidad. De lo contrario, la Promotora de Salud mantendrá la obligación de reconocer el auxilio con cargo a sus recursos propios. Además, debe tenerse en cuenta que, si la EPS determina que existe un concepto desfavorable de rehabilitación, deberá comunicarlo al fondo de pensiones a más tardar el día 150 de incapacidad, para que esta entidad inicie el proceso de calificación de invalidez ante la junta respectiva.
Ahora, tratándose de contingencias de origen laboral, su reconocimiento y pago es equivalente al 100% del salario del trabajador -último IBC reportado anterior al inicio de la incapacidad- y, desde el día 1 hasta el momento de la rehabilitación, readaptación, curación o declaración de incapacidad permanente parcial del afiliado, le corresponde a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asumir el pago de la incapacidad (artículo 3, Ley 776 de 2002).
En aquellos casos en los que el trabajador devengue un salario variable, la prestación económica se debe calcular de acuerdo con el promedio de lo devengado en el año de servicio inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la incapacidad, o en la totalidad del tiempo de servicio si este fuere menor a un año, aplicando los porcentajes antes referidos dependiendo del origen de la contingencia.
Para quienes devenguen un salario integral, el empleador deberá reconocer en adición a lo que reconoce la entidad que, conforme al origen de la contingencia resulte encargada del reconocimiento y pago
de la incapacidad, el equivalente al factor prestacional, el cual no puede ser inferior al 30% del factor salarial.
Luego entonces, la salud de los trabajadores es un asunto que involucra activamente tanto al engranaje de entidades que componen el Sistema General de Seguridad Social como al empleador y, por ende, su gestión e impacto en el ámbito empresarial se ha convertido en uno de los factores más relevantes dentro del denominado fenómeno de ausentismo laboral, el cual ha sido objeto de estudio por parte de entidades como la ANDI[1] con el propósito de identificar y analizar las tendencias, los factores y la incidencia del ausentismo en la competitividad y sostenibilidad de las empresas.
Del ausentismo por razones de salud y la severidad de su impacto en las empresas, puede variar según su origen, pues de acuerdo con el precitado estudio, si bien las enfermedades de origen común son la principal causa de los ausentismos laborales, las enfermedades y accidentes de origen laboral suelen ser más prolongados en días de incapacidad, de lo cual resulta que el impacto de las segundas tiende a ser mayor pese a su más baja frecuencia, ya que indican alta gravedad en los problemas de salud de los trabajadores y con ello eventuales estabilidades laborales reforzadas debido a las incapacidades médicas prolongadas.
En ese sentido, las situaciones derivadas de la salud de los trabajadores tienen una gran relevancia bajo la mirada empresarial, ya que demandan una gestión integral, la cual no sólo implica una perspectiva de recursos humanos, sino también una financiera y operativa, por cuanto estas generan múltiples costos que pueden clasificarse en:
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Costos directos: salarios y prestaciones de los trabajadores ausentados que son asumidos por la empresa tales como los primeros 2 días de incapacidad e incapacidades rechazadas por las EPS, en casos de enfermedades y accidentes de origen común.
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Costos indirectos: aquellos asociados a mantener el puesto del trabajador que se ausenta, tales como los salarios, prestaciones y capacitación de los trabajadores que reemplazan, costos del personal que realiza seguimiento y evaluación, entrenamiento de las personas reubicadas por razones de salud, sobrecarga de trabajo para los compañeros y el análisis y adaptación de puestos de trabajo.
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