RECONOCIMIENTO, PAGO E IMPACTO EMPRESARIAL DE LAS INCAPACIDADES LABORALES.

Laboral.

RECONOCIMIENTO, PAGO E IMPACTO EMPRESARIAL DE LAS INCAPACIDADES LABORALES.

RECONOCIMIENTO, PAGO E IMPACTO EMPRESARIAL DE LAS INCAPACIDADES LABORALES.

 

El Sistema General de Seguridad Social contempla la protección a la que tienen derecho los trabajadores en aquellos casos en donde, en virtud de una contingencia de un accidente o enfermedad, se presente una disminución o anulación de la capacidad para desarrollar actividades laborales, esto es, el reconocimiento de prestaciones económicas por la emisión de incapacidades médicas, prestaciones que tienen la finalidad de garantizar los ingresos de subsistencia digna del trabajador incapacitado.

Así y en lo que respecta al ámbito del trabajo existen incapacidades de origen común e incapacidades por origen profesional o laboral, siendo estas últimas aquellas derivadas de accidentes o enfermedades laborales; sin embargo, el tratamiento, pago y recobro de estas incapacidades son diferentes entre sí.

De conformidad con lo anterior, y en lo que respecta a las incapacidades de origen común, el Decreto 2943 de 2013, compilado en el artículo 3.2.1.10 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, señala que será el empleador quien tendrá la obligación de asumir el pago de dicha prestación económica durante los dos primeros días de incapacidad médica y, a partir del tercero hasta el día 180, la responsabilidad económica del pago deriva en la Entidad Promotora de Salud -EPS- la cual será cancelada durante los primeros 90 días, sobre las 2/3 partes (66,66%) del último salario cotizado. Con posterioridad al día 91, se reconocerá el 50% del IBC reportando antes de entrar en incapacidad, de acuerdo con el artículo 2271 del Código Sustantivo de Trabajo.

En los casos en los que la incapacidad se prolongue y supere los 180 días, la entidad que debe reconocer y pagar el auxilio por incapacidad hasta el día 540 es la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) a la cual se encuentre afiliado el trabajador.

No obstante, es preciso recordar que el nacimiento de esta última obligación está estrictamente condicionado a que la EPS remita con destino a la AFP el concepto de rehabilitación de su afiliado en los términos del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, esto es, antes del cumplimiento del día 120 de incapacidad. De lo contrario, la Promotora de Salud mantendrá la obligación de reconocer el auxilio con cargo a sus recursos propios. Además, debe tenerse en cuenta que, si la EPS determina que existe un concepto desfavorable de rehabilitación, deberá comunicarlo al fondo de pensiones a más tardar el día 150 de incapacidad, para que esta entidad inicie el proceso de calificación de invalidez ante la junta respectiva.

Ahora, tratándose de contingencias de origen laboral, su reconocimiento y pago es equivalente al 100% del salario del trabajador -último IBC reportado anterior al inicio de la incapacidad- y, desde el día 1 hasta el momento de la rehabilitación, readaptación, curación o declaración de incapacidad permanente parcial del afiliado, le corresponde a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asumir el pago de la incapacidad (artículo 3, Ley 776 de 2002).

En aquellos casos en los que el trabajador devengue un salario variable, la prestación económica se debe calcular de acuerdo con el promedio de lo devengado en el año de servicio inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la incapacidad, o en la totalidad del tiempo de servicio si este fuere menor a un año, aplicando los porcentajes antes referidos dependiendo del origen de la contingencia.

Para quienes devenguen un salario integral, el empleador deberá reconocer en adición a lo que reconoce la entidad que, conforme al origen de la contingencia resulte encargada del reconocimiento y pago

de la incapacidad, el equivalente al factor prestacional, el cual no puede ser inferior al 30% del factor salarial.

Luego entonces, la salud de los trabajadores es un asunto que involucra activamente tanto al engranaje de entidades que componen el Sistema General de Seguridad Social como al empleador y, por ende, su gestión e impacto en el ámbito empresarial se ha convertido en uno de los factores más relevantes dentro del denominado fenómeno de ausentismo laboral, el cual ha sido objeto de estudio por parte de entidades como la ANDI[1] con el propósito de identificar y analizar las tendencias, los factores y la incidencia del ausentismo en la competitividad y sostenibilidad de las empresas.

Del ausentismo por razones de salud y la severidad de su impacto en las empresas, puede variar según su origen, pues de acuerdo con el precitado estudio, si bien las enfermedades de origen común son la principal causa de los ausentismos laborales, las enfermedades y accidentes de origen laboral suelen ser más prolongados en días de incapacidad, de lo cual resulta que el impacto de las segundas tiende a ser mayor pese a su más baja frecuencia, ya que indican alta gravedad en los problemas de salud de los trabajadores y con ello eventuales estabilidades laborales reforzadas debido a las incapacidades médicas prolongadas.

En ese sentido, las situaciones derivadas de la salud de los trabajadores tienen una gran relevancia bajo la mirada empresarial, ya que demandan una gestión integral, la cual no sólo implica una perspectiva de recursos humanos, sino también una financiera y operativa, por cuanto estas generan múltiples costos que pueden clasificarse en:

  • Costos directos: salarios y prestaciones de los trabajadores ausentados que son asumidos por la empresa tales como los primeros 2 días de incapacidad e incapacidades rechazadas por las EPS, en casos de enfermedades y accidentes de origen común.

 

  • Costos indirectos: aquellos asociados a mantener el puesto del trabajador que se ausenta, tales como los salarios, prestaciones y capacitación de los trabajadores que reemplazan, costos del personal que realiza seguimiento y evaluación, entrenamiento de las personas reubicadas por razones de salud, sobrecarga de trabajo para los compañeros y el análisis y adaptación de puestos de trabajo.

 

Por ende, en línea con los resultados obtenidos por el Centro de Estudios Sociales y Laborales (CESLA) de la ANDI, es crucial que las empresas refuercen de manera proactiva las medidas y estrategias dispuestas para abordar eficazmente el ausentismo relacionado con asuntos de salud, de modo que, a partir de la promoción de un entorno laboral saludable y seguro para los empleados, se implementen políticas y programas destinados a prevenir y abordar el ausentismo de manera temprana. Lo anterior desde un enfoque integral que no sólo beneficie a las compañías al reducir los costos asociados con el fenómeno en cita, sino que también se contribuya al bienestar general de la comunidad empresarial.

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/

 

SHARON MARROQUÍN

Abogada de Litigios Laborales Álvarez Liévano Laserna

Abogada de la Universidad Santo Tomás

sharonmarroquin@allabogados.com

 

www.allabogados.com

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

 

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

 

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500

 

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

 

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

 

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 15 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 

 

 

 

 

[1] Arrieta-Burgos, E., Sepúlveda, C., Hurtado, I., Restrepo, J. Jaramillo, T. (2024). Ausentismo laboral e incapacidades médicas 2022. Centro de Estudios Sociales y Laborales de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI. https://www.andi.com.co/Uploads/Informe%20sobre%20ausentismo%20laboral%20e%20incapacidades%20m%C3%A9dicas%202022.pdf


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