RECUERDE: ESTE MES HAY QUE ENTREGAR DOTACIÓN

Laboral.

RECUERDE: ESTE MES HAY QUE ENTREGAR DOTACIÓN

RECUERDE: ESTE MES HAY QUE ENTREGAR DOTACIÓN

Nota jurídica

De conformidad con la ley laboral colombiana vigente, el calzado y vestido de labor es una prestación a cargo del empleador y a favor del trabajador, con el fin de facilitar el desempeño adecuado de sus funciones y disminuir los gastos en que los trabajadores puedan incurrir para adquirir una indumentaria apropiada para la labor contratada, la dotación debe respetar siempre la dignidad del trabajador.

Existen dos requisitos para que trabajador acceda a la prestación social de dotación, a saber: (i) que devengue una remuneración mensual en un monto igual o inferior a los dos (2) salarios mínimos legales mensuales y (ii) que el trabajador haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador, sin que sea necesario que tales meses sean estrictamente previos a las fechas de entrega de la dotación respectiva.

Fechas de entrega:

Al respecto, es pertinente aclarar que en virtud del artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo, la entrega de un par de zapatos y un vestido de labor será cada cuatro (4) meses, y deberá ser entregada formalmente en las siguientes fechas: días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre de cada año.

 

Prohibición de la compensación en dinero:

La dotación no puede ser entregada en dinero, prohibición expresamente indicada en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Obligatoriedad del trabajador de usar la dotación para la ejecución de sus labores:

Teniendo en cuenta que el artículo 233 del C.S.T obliga al trabajador a utilizar la dotación de calzado y vestido suministrada por el Empleador en el desempeño de sus funciones laborales, razón por la cual la jurisprudencia ha interpretado que el reconocimiento de la dotación legal está destinado a que el trabajador no desgaste su propia ropa e implementos para la ejecución del servicio para el cual fue contratado, si el trabajador no lo hiciere, el empleador quedará eximido de hacerle el suministro en el periodo siguiente, aclarando que dicha sanción solo será aplicable por un periodo, después de este, el empleador tiene la obligación de continuar dotando al trabajador.

Adicional a lo anterior, la no utilización del calzado y vestido de labor, puede tener repercusiones disciplinarias, siempre y cuando así este estipulado ya sea en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo, lo cual originaria el inicio de un proceso disciplinario para el trabajador que no use la dotación.

Es de advertir que en el evento en que efectivamente el empleador no les haya suministrado la dotación a todos los trabajadores que tienen derecho a la misma, podría implicarle la reclamación por parte de cualquiera de dichos trabajadores pretendiendo el reconocimiento de la indemnización de perjuicios que se les haya causado por la falta de suministro del vestido y calzado de labor, cuyo monto debe ser determinado por un juez laboral.

Así pues, conforme a lo anterior, todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá entregar de manera gratuita el próximo 31 de agosto, un par de zapatos y un vestido de labor.

Espero que la anterior información sea de utilidad para la respectiva entrega.

 

Si requiere ampliar esta información, no dude en comunicarse conmigo.

 

 

Silvia Sánchez Saladén

Abogada Laboralista

saladensilvia@gmail.com

(+57) 316 530 9884

 

 https://www.linkedin.com/in/silvia-sanchez-saladen/

 

 


Compartir

Comentarios


Sandra Nieto August 2nd, 2022

Muchas gracias por la información importante y pertinente que estás colocando..

Roberto Martha D familia August 3rd, 2022

Muchas felicidades y grandes bendiciones por tus exitos eres gran Profesional.

Escribe un comentario