Reforma integral a la Contaduría Pública en Colombia: Nuevas regulaciones y actualización de competencias para los profesionales contables.
Reforma integral a la Contaduría Pública en Colombia: Nuevas regulaciones y actualización de competencias para los profesionales contables.
Nuevamente se presenta un proyecto de reforma a la contaduría pública. Muy de acuerdo que las normas han cambiado a lo que eran hace 33 años y 63 años (fechas en las que se expidieron las leyes 43 y 145 respectivamente) y es evidente que los profesionales en contaduría debemos estar al día en todos los aspectos, tanto tecnológicos como normativos. Y como las normas cambian, nosotros también debemos adaptarnos a dichos cambios.
El nuevo proyecto de ley pretende regular el ejercicio de la profesión de contador público en Colombia. Inicialmente, se pretende introducir una serie de definiciones que sirven de hoja de ruta para las actuaciones del contador público. Llama la atención que el proyecto de ley define la contaduría pública como “una profesión liberal ejercida por el contador público legalmente habilitado por las normas colombianas, orientada al interés público contribuyendo a la generación de la confianza pública mediante la información financiera y no financiera empresarial para la toma de decisiones de los distintos grupos de interés”. Novedosa definición que amplía el espectro del contador público más allá de dictaminar estados financieros, dar fe pública y “realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable”
Incluso, todo lo previsto en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990 es desglosado en las 16 definiciones indicadas en el artículo 2 del proyecto de ley. Establece diferencia entre atestación y certificar, define aseguramiento, competencia profesional, confianza pública, interés público; también establece diferenciación entre estados financieros dictaminados y certificados, incompatibilidad e inhabilidad, entre otras definiciones.
Aspecto relevante a tener en cuenta es que la habilitación para ser contador público, obligatoriamente, incluye competencias en un segundo idioma; no dice cual, se entiende que es el inglés que actualmente es la “Lingua Franca”. El tema no había sido abordado en la anterior normatividad. Asimismo, el aspirante a ser contador público debe tener conocimientos en hacienda pública, gerenciales y empresariales, contabilidad, control, información financiera y no financiera. Incluso, exige que el profesional contable conozca de habilidades blandas, tecnologías emergentes, derecho contable y práctica empresarial. Todas estas competencias deben ser certificadas por las entidades de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación en Colombia, mediante diploma que señale que el estudiante aprobó el pénsum correspondiente.
El contador público deberá renovar su competencia profesional cada 5 años; muy probablemente se tendrá que presentar exámenes que así lo acrediten. El proyecto no señala cómo deberá procederse con esta renovación, será el Ministerio de Comercio Industria y Turismo quien reglamente este aspecto.
El proyecto define la calidad de contador público en cuanto al encargo y en cuanto a la naturaleza del asunto. En razón al cargo, el contador público podrá desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor o director de auditoría externa (sea esta financiera, operacional, forense, due diligence, entre otras), para lo cual podrá contar con colaboradores, dirigir encargos de aseguramiento, dirigir sobre los otros encargos de servicios relacionados con aseguramiento, ejercer cargos de dirección y confianza en áreas como contabilidad, control interno, contraloría en el sector privado, costos, fiscalización tributaria, auditoría interna y presupuestos, entre otras denominaciones afines al ejercicio contable. En el sector público, desempeñará todas las actividades relacionadas con la ciencia contable, actuar como perito contable; entre otros. Lo novedoso es que señala el proyecto que el contador público actuará como apoyo contable de los ajustadores en lo relacionado con seguros.
En cuanto a la naturaleza del encargo, el contador público podrá: Llevar bajo su dirección y responsabilidad la contabilidad de toda empresa u organización pública o privada, la cual deberá llevarse conforme a las normas legales y a la técnica contable; certificar, atestar y dictaminar sobre la información financiera y no financiera con relación a los estados financieros, Certificar y atestar documentos de carácter contable para todo tipo de actos o hechos económicos que se consideren necesarios, tales como: transformación, escisión, fusión de sociedades y de capacidad económico financiera, certificar y atestar documentos contables relacionados con estudios de proyectos de inversión, iguales o superiores al equivalente a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) a la fecha de presentación, certificar y atestar documentación contable relacionada con licitaciones públicas u otras modalidades de contratación, iguales o superiores al equivalente a 1.000 SMMLV. Como se puede observar hay funciones puntuales para los contadores públicos. Incluso, la persona natural o jurídica que pretenda ser revisor fiscal en empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales, deberá además acreditar la residencia permanente en el país.
El capítulo V del proyecto toca los derechos del contador, como recibir remuneración justa, equitativa y oportuna acorde a las labores realizadas o a realizar, donde la retribución económica se fijará de conformidad a su capacidad técnica o científica y en relación con la importancia de cada una de las responsabilidades que le corresponda cumplir, recibir información sobre el encargo proveniente de los antecesores, a que el contador pueda tener un ajuste en su remuneración cuando hechos posteriores incrementen el costo de los insumos para el cumplimiento del encargo. El contador podrá interrumpir sus servicios a la empresa si: El usuario de los servicios incluye la atención de otro contador que interrumpe la suya y cuando el usuario incumple con las obligaciones pactadas con el contador.
Así como se mencionaron los derechos, también el proyecto menciona las obligaciones del profesional contable, entre las cuales se encuentran: Cumplir con el Código de Ética del Contador Público, las normas de contabilidad y de información financiera, las normas de aseguramiento de la información y de la auditoría, según el compromiso, así como las normas relacionadas con la revisoría fiscal, las nomas de sostenibilidad relacionadas con el ejercicio profesional, dejar evidencia del contrato o acuerdo de suscripción de servicios con el usuario, y entregar la documentación, bienes e insumos entregados para el cumplimiento de la actividad contratada.
Adicionalmente el contador deberá cumplir con los requerimientos de las entidades estatales, de control y regulatorias. Seguir los lineamientos previstos en los estatutos, actas, reglamentos de la organización siempre y cuando estos no vayan en contravía de las normas legales, demostrar independencia mental absoluta y de criterio respecto de cualquier incompatibilidad en la ejecución del cargo, contribuir con la dignificación de la profesión y evitar difundir información por cualquier medio relacionada con hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos, o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales.
El proyecto establece la obligación de denunciar las faltas en contra del ejercicio de la contaduría pública que el profesional hubiere detectado y entregar toda la información que posea ante la autoridad competente, caso en el cual no aplica la reserva profesional y secreto que cobija a los contadores públicos. Lo mismo cuando tenga conocimiento de actos que vayan en contra del Código de Ética del Contador Público, y que sean cometidos por colegas en el ejercicio de la profesión.
Lo descrito líneas atrás señala las normas que el contador público persona natural o sociedad, debe seguir para el desarrollo de la profesión. Como se puede observar se imponen una nueva serie de obligaciones y se describen los derechos, que en la normatividad anterior no se hallaban expresamente descritos.
En una próxima entrega se tratará los restantes temas que abarca el proyecto de ley, en relación con el Código de Ética del Contador Público, el Gobierno de la profesión, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, el proceso disciplinario para los profesionales de la contaduría pública, así como sus principios; y reglamentación, la clasificación y criterios para la calificación de las faltas cometidas.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humanos
Editor especialista contable, financiero y tributario
juan.merchan@notinet.com.co
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