Registro Nacional de Obras Inconclusas: La transparencia de la inversión pública

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Registro Nacional de Obras Inconclusas: La transparencia de la inversión pública

Registro Nacional de Obras Inconclusas: La transparencia de la inversión pública

 

La creación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, encuentra su génesis en la Ley 2020 del 2020, constituye un progreso significativo en la gestión de recursos públicos y la rendición de cuentas en el espectro de la construcción de infraestructura. Este registro se encamina a buscar e identificar aquellas obras que, con inversión de dineros públicos, no han sido culminadas en el plazo estipulado, a fin de evaluar la mejor manera de proceder con ellas, ya sea terminándolas, demoliéndolas o buscando otras medidas que permitan evaluar el mejor proceder en esos casos puntuales.

La ejecución de este registro es un instrumento primordial para atacar uno de los problemas más persistentes y costosos en la administración pública: las obras inconclusas. Estas construcciones, que representan un uso ineficiente de recursos, afectan categóricamente a las comunidades que no pueden acceder a los servicios prometidos y destellan una gestión deficiente que debe ser corregida. Al contar con un componente de evaluación y seguimiento, se da un paso firme hacia la mejora de la eficiencia en la ejecución de proyectos financiados con recursos públicos.

Ahora bien, ¿cómo saber o precisar que una obra se encuentra inconclusa?

Para ello nos podemos remitir a la doctrina más específicamente en el concepto 014 de 2024 de Colombia Compra Eficiente en el que la consulta se centra sobre el alcance del término de liquidación contractual para considerar una obra civil como inconclusa, se menciona en el mismo que este registro es un sistema que identifica el estado de obras financiadas con recursos públicos y que no han sido concluidas satisfactoriamente después de un año del término de liquidación contractual. Siendo administrado por la Contraloría General de la República y debe ser actualizado permanentemente. Se indica, además, que el término de liquidación contractual al que se refiere la Ley 2020 de 2020 incluye los plazos para liquidación bilateral, unilateral o judicial, según corresponda, y que solo después de un año de vencido este plazo sin que la obra haya concluido satisfactoriamente, puede ser incluida en el registro. Además, el registro se realiza después de la terminación del contrato, durante la etapa de liquidación contractual.

Entendiendo las anteriores aseveraciones, el hecho de que una obra sea clasificada como inconclusa después de un año de vencido el término de liquidación contractual es una medida equilibrada que da tiempo suficiente para solucionar cualquier inconveniente que pueda surgir durante la realización. Sin embargo, la puntualidad en la evaluación y la subsecuente inscripción en el registro son trascendentales para evitar que los proyectos queden en un limbo administrativo, donde no se lleguen a completar o no se descarten. Es esencial que estas entidades actúen con diligencia y transparencia, no solo para garantizar el buen uso de los recursos públicos, sino también para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Al revisar el boletín técnico "Análisis de la contratación territorial obras inconclusas" de la Auditoría General de la República, examina las obras no finalizadas en Colombia entre 1991 y 2023. El estudio encuentra que 982 contratos de obras inconclusas costaron alrededor de 6.8 billones de pesos, con un valor que promedia el presente informe de $6.927 millones. Entre los proyectos cuyo objeto fueron los que se encuentran en ese atraso son de vivienda, infraestructura vial, instalaciones deportivas y hospitales, son los más atrasados, seguidos por alcantarillado y acueducto. Las regiones más afectadas, son Bogotá, Magdalena, Antioquia, Valle del Cauca, Tolima y Bolívar.

Igualmente, es importante subrayar que las obras inconclusas no deberían ser un signo permanente de mala ejecución de parte de los contratistas que participaron en estos proyectos. Las razones por las cuales una obra puede quedar inconclusa son variadas y no siempre atribuibles a los mismos actores en el proceso de ejecución de la obra. Por lo tanto, es decisivo que el registro sea utilizado de manera justa y objetiva, obviando que se convierta en una herramienta punible que desmotive la participación de actores en futuros proyectos públicos.

Concluyendo, es importante resaltar que el verdadero valor del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas radica en su potencial para promover la transparencia, la responsabilidad y la eficiencia en la gestión de recursos públicos. Es una medida que, si se implementa y gestiona correctamente, puede transformar significativamente la manera en que se ejecutan y completan las obras públicas en el país, asegurando que cada peso invertido se traduzca en beneficios reales y tangibles para la comunidad. Y al pertenecer a la sociedad, se puede realizar el control social a través de los espacios creados y destinados por la Ley 2020 del 2020, referenciando los siguientes portales:

Informe técnico con el consolidado nacional o departamental de la Auditoria General de la República: https://observatorio.auditoria.gov.co/.

Portal de obras inconclusas, donde se puede consultar por nombre o razón social del contratista, NIT o número de identificación y la entidad que posee la obra inconclusa: https://obrasinconclusas.contraloria.gov.co/.

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet

 

 

 


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