
Requisito para no perder el beneficio de renta exenta por depósitos en cuentas AFC.
Requisito para no perder el beneficio de renta exenta por depósitos en cuentas AFC.
Las cuentas AFC o en Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), representan un descuento tributario en la retención en la fuente por concepto de salarios para los trabajadores que devenguen sueldos iguales o superiores a $3.610.000 o 95 Unidades de Valor Tributario.
De acuerdo con el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, los valores consignados en esta cuenta “no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año”; que para el año 2022 es de $144.415.000.
Sin embargo, estos valores tienen un tiempo de permanencia en la cuenta, y debe ser de mínimo 5 años o 10 años para que no se cause la retención en la fuente por estos aportes por parte de la entidad financiera; pero si el retiro se realiza para adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.
Estas cuentas deben manejarse a través de entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y la vivienda puede ser financiada por estas entidades a través de los mecanismos de créditos hipotecarios o de leasing habitacional. Sin la vivienda no va a ser financiada por las entidades bancarias, el beneficiario, previo al retiro de los recursos, deberá acreditar ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a la adquisición de vivienda.
Se reitera que el incumplimiento en el requisito de permanencia mínima en el tiempo de estos dineros, ocasionará un ingreso gravable para el contribuyente, es decir su titular, y estarán sometidos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros (7%). Lo anterior se encuentra aclarado por la DIAN en el Concepto 163(910502) del 23 de septiembre de 2021
Las entidades financieras para cada cuenta AFC deben manejar una cuenta de control en pesos denominada "Retenciones Contingentes por Retiro de Ahorros de Cuentas -AFC o AVC", en donde se registrará el valor no retenido inicialmente al monto de los depósitos cuya permanencia en la cuenta sea inferior a 10 años o 5 años, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, el cual se retendrá al momento de su retiro cuando no se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 1.2.1.22.43.,1.2.4.1.35. y 1.2.4.1.36. del Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria (Límite de aporte en UVT, permanencia y retención en la fuente). Para tal efecto, tratándose de trabajadores vinculados por una relación laboral o legal y reglamentaria, el respectivo empleador informará a la entidad correspondiente, al momento de la consignación del ahorro, el monto de la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haberse realizado el ahorro y la efectivamente retenida al trabajador. El cálculo se hará sobre los ingresos laborales gravables, una vez disminuidos los conceptos a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, cuando sean procedentes.
En conclusión, los recursos de las cuentas AFC deben estar consignados en las entidades financieras por un lapso entre 5 y 10 años; si se retira antes los 5 años o para otros fines diferentes a compra de vivienda, se perderá el beneficio de renta exenta y pasará a ser renta gravable para el titular de la cuenta, causando automáticamente una retención contingente por parte de la entidad financiera a un porcentaje del 7%.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humano
Editor especialista tributario y contable
Correo: juan.merchan@notinet,com.co
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