RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA OMISI
En reciente pronunciamiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado1 se declaró administrativa, solidaria y patrimonialmente la responsabilidad extracontractual de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES, por haber incurrido en fallas del servicio respecto de la inspección y vigilancia del sector educativo.
Veamos:
Durante el periodo comprendido entre 1992 y 1996, una institución universitaria fue intervenida por el ICFES y en efecto, se asignaron funciones propias a personas designadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES. Entre otras, extendieron el programa de Derecho de una de sus seccionales a otra ciudad; sin embargo, nunca se asignó código dentro del Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES. No obstante, a pesar de no contar con registro en el SNIES, la institución de educación superior siguió prestando sus servicios, situación tal, que ocasionó en varios de sus estudiantes ciertos inconvenientes, particularmente, en aquellos próximos a graduarse y que hicieron judicatura, pues, cuando solicitaron el reconocimiento ante el Consejo Superior de la Judicatura, les fue informado que el programa no existía. Así las cosas, el Ministerio de Educación Nacional evaluando lo sucedido, ordenó a otra universidad realizar exámenes de idoneidad a los estudiantes a pesar de haber cursado y aprobado todas las materias y requisitos para obtener el título profesional de Abogado.
De ahí, los estudiantes presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, tendiente a la declaratoria de responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas y su consecuente resarcimiento, por haber incurrido en fallas del servicio respecto a la inspección y vigilancia del sector educativo.
En consecuencia, adelantado el trámite correspondiente, las entidades demandadas contestaron la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones invocando como excepciones: i) daño a causa de un tercero por cuanto el causante del daño alegado fue la Universidad; ii) falta de legitimación por pasiva; iii) culpa de la víctima de los estudiantes consiguiente a la no verificaron del registro cuyo programa estaban cursando; iv) caducidad; y, v) inepta demanda por improcedencia de la acción.
En suma, surtidas las actuaciones precedentes, el Tribunal Administrativo del Cauca2 declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES, comoquiera, que encontró acreditada la omisión en el control y vigilancia de las demandadas al haber infringido las normas al auspiciar la creación de un programa sin el registro correspondiente. En efecto, el aquo reconoció resultado de la declaratoria de responsabilidad el resarcimiento de perjuicios morales.
Entonces, contra lo decidido en sentencias de primer ruego los demandantes y las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación. La parte actora manifestando su inconformidad frente la escasa determinación y tasación de los perjuicios morales, el nulo reconocimiento al daño “psicológico” y la rescindida fijación de perjuicios materiales. Por otra parte, el Ministerio de Educación reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y en los alegatos de conclusión. Finalmente, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES, solicitó la revocatoria de las sentencias de primera instancia arguyendo: i) que fue la Universidad quién incumplió sus deberes y obligaciones; ii) que no se acreditó la omisión en el cumplimiento de las funciones del ICFES; y, iii) que a los demandantes les asistía la responsabilidad por cuanto estaban obligados a consultar el SNIES antes de inscribirse en el programa ofertado por la universidad.
En corolario, admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y revisados los presupuestos procesales requeridos para dictar el fallo, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia prescribiendo lo siguiente:
- Frente a la competencia indicó que el asunto objeto de litigio se enmarcaba dentro de los supuestos jurídicos que trataba el entonces artículo 86º del Código Contencioso Administrativo por cuanto las pretensiones estaban encaminadas a la declaratoria de responsabilidad extracontractual estatal por la omisión en las funciones del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, en relación con la inspección y vigilancia frente a la actividad particular.
- Reiteró sobre las copias simples, que las mismas gozan de mérito probatorio en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, y, que una interpretación contraria, implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.
- Precisó que el padecimiento del daño jurídico en el caso en concreto se fundó en la no entrega de los títulos profesionales como en la mora en la obtención de los mismos, propiamente, porque se llevó a los demandantes a soportar una carga mayor, toda vez que, a pesar de haber cumplido la totalidad del programa académico y reunidos los requisitos exigidos para acceder al título profesional, les fue añadida una obligación adicional –prueba de idoneidad- para la validación de requisitos mínimos.
- Sostuvo que si bien la autonomía universitaria garantizada en el artículo 69º de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 30 de 1992 otorgó facultades a las instituciones universitarias para crear sus propios programas académicos y ofrecer títulos correspondientes, para la fecha de los hechos dañosos la institución superior no gozaba de esta facultad, lo anterior, al encontrarse intervenida primero por el ICFES y luego por el Ministerio de Educación Nacional. Adicionalmente, advirtió que dichas entidades durante el tiempo de intervención fueron quienes se encargaron de designar a los órganos de gobierno de la universidad y en efecto, quienes se ocuparon de la creación e implementación de la extensión del programa.
- Señaló que comoquiera que la creación de la extensión del programa fue iniciativa de los designados por el Ministerio de Educación y el ICFES, son a estas entidades a quienes asiste la responsabilidad de los hechos, no sólo porque faltaron a sus deberes de inspección y vigilancia al permitir la creación del programa, sino que también, a sabiendas de la situación, permitieron que la misma avanzara sin que en forma oportuna desarrollan y culminaran la investigación.
- Finalmente, concluyó que existen fundamentos para afirmar que sí existieron fallas en el servicio de inspección y vigilancia del sector educativo a cargo de la Nación; por ello, estableció que el daño padecido por los accionantes es imputable en iguales proporciones a las dos entidades demandadas, en cuanto sus conductas concurrieron en la causación del daño que se impone reparar.
Pues bien, observado lo anterior y concluyendo que el programa de extensión fue creado por los órganos de gobierno de intervención, el Consejo de Estado administrando justicia dispuso declarar patrimonial, solidarioa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES, por la omisión en la función de inspección y vigilancia del servicio educativo.
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- Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017), Exp. 37885 y otros acumulados, C.P Ramiro Pazos Guerrero.
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Sentencias de: 6, 8, 27, 29 /10/09, 24/11/09, 2/12/09, 21/01/10, 2, 23 /02/10, 15/06/10, 29/09/11 y 23/08/13 proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca.
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