
Retención en la fuente para trabajadores independientes o que no tengan relación laboral alguna con quien los contrate, podrá ser de cero a partir de 2023.
Retención en la fuente para trabajadores independientes o que no tengan relación laboral alguna con quien los contrate, podrá ser de cero a partir de 2023.
La Ley 2277 de 2022 introdujo un cambio que puede ser beneficioso para los trabajadores independientes en Colombia. En su artículo 8, se modificó el inciso segundo del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedó de la siguiente manera: “Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria”.
Lo anterior quiere decir que efectivamente, un trabajador que no tenga relación laboral con su contratante, puede solicitar que se le practique retención en la fuente utilizando la tabla prevista en el artículo 383, de tal manera que si los pagos percibidos son inferiores a 95 UVT ($4.029.000), la tarifa de retención en la fuente será de 0.
Para su aplicación, en la celebración de un contrato, se debe dejar por escrito la intención de que se le aplique esta tarifa, pues el parágrafo 3 del artículo 383 así lo establece. Como se dice, no tiene que existir relación laboral entre las partes, pero el pago si debe estar relacionado con la prestación de un servicio, o que cause honorarios. Ejemplo de lo anterior, son las asesorías jurídicas, contables, o la prestación de un servicio de jardinería por parte de un particular.
Aunque desde 2017, estos pagos podían ser sujetos a retención en la fuente bajo este método, esta disposición era transitoria. Pero a partir de 01 de enero de 2023, la disposición entra a nuestro ordenamiento jurídico tributario de manera permanente.
Es bueno recordar que existe la retención en la fuente por concepto de honorarios del 10% para los no declarantes de renta. No obstante lo anterior, es el beneficiario del pago quien debe decidir por qué método se le debe practicar, e informarlo al pagador.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humano
Editor especialista tributario y contable
Correo: juan.merchan@notinet,com.co
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Marcela July 10th, 2023
Retefuente 2023