
Retiro parcial de las cesantías y sus prohibiciones.
Retiro parcial de las cesantías y sus prohibiciones.
Con la llegada de un nuevo año, surgen para los empleadores una serie de obligaciones entre las que se encuentra la consignación de las cesantías de sus trabajadores, así como el pago de los respectivos intereses.
Las cesantías, son entendidas como una prestación social cuya finalidad es constituir un ahorro forzoso en aras de proteger al trabajador y que este al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuente con recursos que le permitan satisfacer sus necesidades y las de su núcleo familiar, mientras encuentra un nuevo empleo.
El auxilio a las cesantías, debe ser cancelado en la cuenta individual del trabajador en el fondo que este haya elegido para tal fin, el 14 de febrero de cada año, en caso de que el empleador incumpla con dicho deber le será impuesta una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
En aquellos casos, en que el trabajador no haya prestado sus servicios durante un año completo la norma establece que el pago se debe efectuar de forma proporcional y no podrán entregarse directamente al trabajador, salvo en caso que termine el contrato de trabajo.
El artículo 102 de la Ley 50 de 1990, establece los eventos en que se autoriza el retiro de las cesantías durante la vigencia del contrato, e indica que dicho valor será descontado del saldo que tenga el trabajador hasta la fecha en que la entrega se haga efectiva, permitiendo de esta manera su retiro parcial, para educación y vivienda.
Por tal razón, las cesantías pueden ser utilizadas para adquirir o mejorar la vivienda tal como se encuentra previsto en el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece: “Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.”
Es por esto, que los trabajadores pueden elevar la solicitud del pago parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda y el fondo privado de cesantías tendrá un término de máximo 5 días hábiles para aprobar y pagar dicho valor, y una vez vencido dicho plazo, sin que el fondo cumpla con esta obligación el trabajador podrá pedir la intervención al Ministerio del trabajo.
Para efectos, de que se efectúe el pago parcial de las cesantías el trabajador deberá adjuntar con la solicitud al Fondo Privado una carta del empleador en la que este debe dejar constancia que se encargará de verificar el destino de dicho pago.
De igual manera, se permite el retiro de las cesantías para educación en los términos de la Ley 50 de 1990 en el numeral 3 del Art. 102. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
(…)
- Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
Para que se haga efectivo este pago, el trabajador deberá aportar la copia del recibo de la institución educativa de educación superior al fondo privado de cesantías. No obstante, el legislador fue claro al indicar que dicho pago opera solamente frente a los estudios de educación superior, es por esto, que no podrán utilizarse para los estudios de preescolar, primaria, básica o secundaria.
Dentro de los estudios de educación superior, se encuentran previstos los programas técnicos que se realicen en instituciones dedicadas a la formación para el trabajo y el desarrollo humano, así como también el pago de créditos adquiridos con el ICETEX con el fin de financiar dichos estudios, del empleado, su cónyuge o compañero permanente y de sus hijos o dependientes.
Como dependientes del trabajador, la Ley 1809 de 2016, señala que se entiende: i) a los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad; ii) los hijos y dependientes del afiliado con edad entre los 18 y máximo los 25 años, en caso de que los padres se encuentren efectuando aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores; y, iii) los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos debidamente certificados.
Sin embargo, así como el legislador estableció algunas excepciones para el retiro parcial de las cesantías, también fue enfático al señalar en el artículo 254 del CST, que se prohíben los pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos en que la ley autoriza su pago y en caso de efectuarlos el empleador perderá las sumas pagadas y no podrá repetir lo pagado.
Así mismo, el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que en los casos en que los trabajadores entren a prestar el servicio militar, en atención a un llamamiento ordinario o en virtud de la convocatoria de reservas tienen derecho a recibir el pago del auxilio de cesantía, sin importar cual sea el tiempo de trabajo y sin que se extinga su contrato de trabajo.
En caso de muerte del trabajador, el Código Sustantivo del trabajo establece que “El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagara directamente por el {empleador} de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Es así como, el artículo 212 Ibidem prevé que para que se efectúe el pago de las prestaciones por muerte del trabajador, se debe demostrar la calidad de los beneficiarios, mediante la presentación de copias de las partidas eclesiásticas, o registros civiles o demás pruebas supletorias que permita la ley, toda vez que una vez que se compruebe dicha calidad el empleador quedara exonerado de su obligación y en caso de que aparezcan nuevos beneficiarios, aquellos que recibieron los valores generados de dicha prestación deberán pagarles el valor que les corresponda.
En consecuencia, antes de efectuar dicho pago el empleador tiene la obligación de dar un aviso público, con un término de 30 días de anticipación, señalando el nombre del trabajador fallecido y el de las personas que se encuentren acreditadas como beneficiarias, dicho aviso debe efectuar en la prensa del lugar por al menos dos (2) veces, esto con el objeto de que todos los posibles beneficiarios se puedan presentar para reclamar su derecho.
Por otra parte, es relevante indicar que el auxilio a la cesantía genera unos intereses legales correspondientes al 12% anual o proporcionales por fracción, los cuales se deben pagar directamente al trabajador el 31 de enero del año siguiente al año en el que se causaron las cesantías o en caso de que se termine el contrato de trabajo antes de finalizar el año se deben pagar junto con la liquidación de manera proporcional.
Es así, como el legislador ha buscado amparar al trabajador y que este cuente con un ahorro que le permita asumir con tranquilidad el desempleo o que le facilite cumplir el sueño de la adquirir vivienda, así como el de sufragar los costos de su educación superior, la de su cónyuge o compañero (a) permanente y la de sus hijos, y le impone al empleador la obligación de efectuar el pago del auxilio de cesantía y sus intereses el 14 de febrero y el 31 de enero de cada año.
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia.
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