¿Sabe cómo se aplicará la ley que reduce la jornada laboral en Colombia?

Laboral.

¿Sabe cómo se aplicará la ley que reduce la jornada laboral en Colombia?

¿Sabe cómo se aplicará la ley que reduce la jornada laboral en Colombia?

 

Por: Lady Rocío Suárez Castro, Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social Universidad Libre de Colombia. 

Dentro de los recientes proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República, encontramos la propuesta promovida por el exsenador Álvaro Uribe, mediante el cual se buscaba la reducción de manera gradual de la jornada laboral semanal, sin que se viera disminuido el salario de los trabajadores.

EL pasado 15 de julio de 2021 fue sancionada la Ley 2101, mediante la cual se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se establecía que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo era de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

Con dicha modificación, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pasó de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta y dos (42), las cuales de común acuerdo entre el trabajador y el empleador podrán ser distribuidas, en 5 o 6 días de la semana, pero siempre garantizando un día de descanso, el cual puede coincidir con el domingo.

Sin embargo, el artículo no sufrió cambios frente a la duración de la jornada de las labores insalubres o peligrosas, pues el gobierno puede ordenar la reducción de la misma de acuerdo con dictámenes al respecto y frente a la duración de la jornada  laboral de los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las seis, mientras los mayores de 17 años, sólo podrán laborar durante ocho horas diarias y cuarenta horas semanales hasta las 8 de la noche, como se encontraba ya regulado.

Frente a la organización de turnos, se indicó que el empleador y el trabajador pueden acordar de forma temporal o indefinidamente la organización de dichos turnos de trabajo, que permitan operar a la empresa o secciones de esta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, mientras dichos turnos no excedan de seis horas al día y treinta y seis a la semana. En dicho caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

De esta manera, se estableció que la jornada diaria laboral podrá ser flexible y distribuirse de manera variable durante la semana, teniendo como base un número mínimo de cuatro (4) horas continuas y máximo de hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo suplementario, siempre que el número de horas no exceda el promedio de cuarenta y dos horas semanales. No obstante, el trabajador no podrá ser contratado para ejecutar dos turnos en el mismo día, excepto en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

La nueva jornada laboral se implementará de forma gradual y para esto se señaló que una vez transcurridos dos (2) años desde la entrada en vigencia de la ley 2021, se reducirá una hora de la jornada laboral semanal quedando en cuarenta y siete (47) horas semanales.

Al transcurso de tres años de la entrada en vigencia de dicha ley, se reducirán otra hora para un total de cuarenta y seis (46) horas semanales; y a partir del cuarto año, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales.

No obstante, es necesario aclarar que se protegen los derechos adquiridos de los trabajadores y el empleador no podrá reducir la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo y está modificación en la jornada laboral no lo exonera del cumplimiento de obligaciones en favor de los trabajadores.

Por otra parte, lo que si cambia con esta nueva norma es que la disminución de la duración de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación a la prerrogativa prevista en el parágrafo del Artículo 3 de la ley 1857 de 2017, con el que actualmente cuentan todos los trabajadores de compartir con su familia una jornada semestral en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la Caja de Compensación Familiar con la que cuentan los empleados y si no logra gestionar dicha jornada el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso.

De igual forma, sucederá con lo establecido en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, que señala que las empresas que tengan más de cincuenta trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas semanales, tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador sean dedicadas a actividades recreativas, deportivas, culturales o de capacitación exclusivamente, ya que estas deberán se ajustadas de manera proporcional de común acuerdo entre el trabajador y el empleador y una vez se termine el tiempo de implementación gradual de la jornada, regirá la exoneración ya enunciada.

Así las cosas, la implementación de la duración de la jornada laboral traerá beneficios para los trabajadores, toda vez, que de forma progresiva se irán disminuyendo las horas establecidas para la ejecución de la jornada laboral pero también traerá algunos cambios en cuanto a prerrogativas que, si bien son derechos de los trabajadores, muchas empresas no han implementado como la jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con su familia. 


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