¿Sabe usted por qué la defensa de Mockus fue tan efectiva para volver al Congreso de la República?

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¿Sabe usted por qué la defensa de Mockus fue tan efectiva para volver al Congreso de la República?

¿Sabe usted por qué la defensa de Mockus fue tan efectiva para volver al Congreso de la República?

 

A propósito de la revocatoria de la nulidad del acto de elección del entonces senador de la República Antanas Mockus, éste fue ojo de crítica en los últimos meses, debido a que mediante ese acto de anulación de su elección fueron vulnerados los derechos constitucionales. Para abundar en el tema se debe estudiar lo relacionado con las acciones incoadas dentro de toda la problemática Mockus.

En reiteradas ocasiones la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han definido que tanto el proceso de nulidad electoral como el proceso de pérdida de investidura cumplen funciones distintas.

Mientras que el propósito del primero es indagar sobre la validez del acto electoral, el segundo busca estudiar la conducta para así dar lugar a la sanción. Han afirmado igualmente que cuando se juzga una conducta de un congresista mediante alguna de las acciones precedentes, así compartan la misma causal de inhabilidad las consecuencias y los efectos de la decisión serán diferentes. Sin embargo, en la práctica esto ha generado que al implementar estas dos acciones simultáneamente se profieran decisiones contradictoras respecto de una misma causal de inhabilidad.

Si bien cada acción tiene su autonomía, no es válido el hecho de que se emitan decisiones opuestas ante una misma situación, una misma causal y una misma persona. Tan es así, que para evitar contradicciones se emitió la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 por la cual se estableció el procedimiento de pérdida de investidura de los congresistas. Con la entrada en vigencia de la presente Ley se fijó una regla procesal generando un alto impacto; se trataba entonces de que, si una misma conducta había dado lugar a una acción electoral y a una de pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo haría tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados excepto en la culpabilidad del congresista cuyo juicio sería en el proceso de pérdida de investidura.

¿Entonces porque Mockus volvió al congreso?

En el primer escenario se había iniciado un proceso por pérdida de investidura contra el congresista en el cual fueron denegadas las pretensiones de la demanda con fundamento en que no se configuró la violación del régimen de inhabilidades. No obstante, un juez de la sección quinta dicto sentencia dentro de un proceso de nulidad electoral paralelo, en el que consideró que al no estar en firme la sentencia del primer proceso no era posible decretar la ocurrencia de la cosa juzgada y en su lugar se debía anular la elección. Lo que no sabía el juez electoral era que al tomar esa decisión estaba sancionando más de una vez un mismo hecho, pues ya se había emitido un primer fallo, garantía a favor del congresista que no podía ser desconocida según la Ley 1881 de 2018.

De lo anterior se puede concluir que la actuación del juez fue contraria al debido proceso y al principio non bis in idem pues pretendía adoptar una decisión de fondo sin haberse proferido un fallo de segunda instancia en un primer proceso, desconociendo la garantía de la coherencia en las decisiones judiciales y promoviendo decisiones contradictorias de un mismo hecho.

 

Laura Juliana Pérez Pedraza

Abogada, Universidad Santo Tomás

Especialista en Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Javeriana

Correo: laurajulianap11@gmail.com

Contacto: 301 566 99 13


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