Seguros de Hogar: Un Escudo Contra lo Inesperado

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Seguros de Hogar: Un Escudo Contra lo Inesperado

Seguros de Hogar: Un Escudo Contra lo Inesperado

 

Lidya Mabel Castillo Sanabria

Abogada/Master en Antropología urbana/

Doctoranda Ciudad, Territorio y Planificación Sostenible URV

Tragedias como la reciente en Valencia, España, nos recuerdan que, aunque ciertos incidentes son difíciles de prever, muchos de estos sucesos pueden anticiparse y, sobre todo, podemos prepararnos para enfrentarlos. Las pérdidas en un hogar ya sean materiales o emocionales, son difíciles de afrontar, y es en momentos como este cuando la importancia de contar con un seguro de hogar se vuelve evidente. En Colombia, la naturaleza también ha mostrado su fuerza en muchas ocasiones, causando graves daños a la infraestructura civil en diversas ciudades y municipios, así como en cientos de hogares. Según datos recientes, eventos naturales como inundaciones, deslizamientos y terremotos han afectado a más de 60.000 familias solo en el último año, dejando a su paso pérdidas millonarias y afectaciones significativas en la vida de miles de personas.

Frente a esta realidad, la importancia de contar con un seguro de hogar se vuelve esencial, pues estos seguros representan una protección fundamental ante eventos imprevisibles, brindando respaldo financiero y tranquilidad cuando más se necesita. En la mayoría de los casos y cuando la vivienda esta hipotecada, el seguro de hogar se encuentra implícito en la negociación bancaria; según el artículo 101 del Estatuto Financiero de Colombia, todas las propiedades hipotecadas deben estar aseguradas por su valor comercial contra los riesgos de incendio y terremoto.

Este seguro tiene como finalidad respaldar la deuda adquirida para la compra vivienda en caso

de que ésta se vea afectada por un incendio o terremoto. La póliza está dirigida a todas las personas que tienen un crédito hipotecario o de leasing habitacional y es obligatorio adquirirla mientras este se encuentre activo., ¿pero ¿qué sucede cuando hemos terminado de pagar el crédito hipotecario o cuando hemos pagado la totalidad del inmueble?

El seguro de hogar es un contrato suscrito entre asegurador (compañía de seguros respondiendo y asegurado (o propietario del inmueble) que cubre los daños económicos que pudiera afectar la estructura del inmueble ante un listado de riesgos, sus contenidos internos como muebles y electrodomésticos, los daños o afectaciones causados de terceros afectados (responsabilidad civil extracontractual) que el propietario o algún miembro de su familia debiera responder económicamente para resarcir ese daño causado, que normalmente puede ser a un vecino.

El objeto principal del seguro de hogar es lograr que la propiedad tanto del inmueble como de sus contenidos y su patrimonio personal ante reclamaciones de terceros no constituya un detrimento económico en caso de evento accidental, fortuito o eventos de la naturaleza y poder transferir esos riesgos a una compañía aseguradora sólida.

En cuanto a las coberturas que debe tener un seguro de hogar, podemos hablar de coberturas principales, seguido de unas coberturas opcionales dependiendo de la finalidad que se desee elegir.

 

Cobertura Básica Todo riesgo, este tipo de componente integra hechos como:

Eventos de la naturaleza

Incendios y explosiones

Daños por tuberías que se revienten

Afectaciones por desbordamiento de tanques o piscinas

Objetos exteriores que impacten la vivienda

Daños internos de equipos eléctricos, electrónicos y a gas

Accidentes domésticos, hurto y cualquier otra causa no cubierta y que no encuentres en las exclusiones.

 

Por otro lado, se cuenta de una cobertura en caso de actos malintencionados y terrorismo, como pueden ser eventos en caso de asonadas, motines, conmociones civiles y populares, huelgas, actos malintencionados de terceros y terrorismo.

 

Suelos y Terrenos. Daños materiales que sufra el suelo o terreno donde se encuentra construido el inmueble o si se altera las características de este, al punto de producir fallas severas en la estructura o en la cimentación, causar problemas de hundimiento, deformación, inclinación o asentamiento de la vivienda.

 

Terremoto, maremoto o erupción volcánica. Daños materiales por terremoto, temblor, tsunami, maremoto, marejada y erupción volcánica, así como cualquier otro evento de la naturaleza.

 

En cuanto a las coberturas opcionales de las que puede disponer el asegurado y que tienen como lo señala un costo adicional son:

 

Daños a terceros: Gastos de daños materiales o lesiones personales que realice el grupo familiar y/o la mascota que se la cause a un vecino o tercero afectado.

 

Hurto a los contenidos de la vivienda: En caso de hurto con o sin violencia a la vivienda y que se pudieran llevar los muebles, objetos, o electrodomésticos.

 

Es posible asegurar contenidos móviles, que son aquellos objetos de uso personal que tienen un riesgo de ser hurtados por fuera de la vivienda como bicicletas, patinetas, laptops, cámaras fotográficas, relojes, drones entre otros.

 

Gastos adicionales. En caso de asumir gastos adicionales para preservar, salvar o conservar tus bienes, remoción de escombros, contratar profesionales para la reconstrucción, el reemplazo o la reparación de tu hogar, entre otras situaciones.

 

La asistencia domiciliaria es un servicio que atiende emergencias accidentales, súbitas e imprevisibles por daños de plomería, cerrajería, electricidad, vidrios, vigilancia, entre otros, y puede ser parte de la cobertura opcional.

 

Un seguro de hogar ofrece protección en una amplia gama de situaciones, pero es importante tener claro qué situaciones no están cubiertas.

 

Actos de Guerra: Los daños causados por guerras o conflictos armados no están cubiertos. Esto incluye cualquier tipo de hostilidad bélica, ya sea declarada o no. Sin embargo, los daños causados por asonadas, motines, conmoción civil, huelgas, actos malintencionados de terceros incluyendo terrorismo, no son exclusiones. Pero siempre es clave verificar los detalles específicos en tu contrato.

 

Negligencia del Asegurado: Si los daños ocurren por falta de mantenimiento o negligencia por parte del propietario, el seguro no se hará cargo. Por ejemplo, si una tubería se rompe porque estaba muy desgastada o corroída y no se le dio el mantenimiento adecuado, no estará cubierta.

 

Daños por Plagas: Los daños causados por ratas, insectos u otras plagas no están cubiertos, esto está dentro de las exclusiones de negligencia por falta de mantenimiento. Aplica por ejemplo cuando una tubería es dañada por una rata.

 

Uso Inadecuado de la Vivienda: Si usas la casa para actividades diferentes a las de vivienda, como para negocios o comercio, el seguro no cubre los daños que puedan ocurrir en esas circunstancias.

 

Partes No Estructurales: El seguro solo cubre las partes estructurales de la vivienda. Si por ejemplo tienes una carpa en el patio que no está estructuralmente integrada a la vivienda, no estará cubierta en caso de daños. Sin embargo, si la humedad es causada por condiciones climáticas extremas y no por falta de mantenimiento, sí podría estar cubierta.

 

 

Personas a las que dirigidos los seguro de hogar

  1. Personas propietarias de bienes inmuebles.

  2. Personas que vivan en arriendo y que deseen asegurar sus contenidos y objetos personales.

  3. Personas que adquieren un crédito hipotecario y que el banco o entidad financiera les exija un seguro de hogar de incendio y terremoto.

  4. Personas que quieran proteger su patrimonio económico ante posibles demandas de daños a terceros y que esté obligado a pagarlas.

 

Que tener en cuenta al momento de adquirir el seguro de hogar

  1. El principal factor para conocer una propuesta de seguro de hogar es la ubicación del predio, ya que esta nos indicara con exactitud si es posible o no otorgar las condiciones de cobertura del seguro de acuerdo a su ubicación geográfica.

  2. Lo segundo es revisar que esté en buenas condiciones la vivienda, esta debe estar fabricada con materiales de concreto y cumplir con normas de construcción legales. No es posible asegurar inmuebles en mal estado o construido con materiales como madera, bambú u otros artesanales.

3.Por último es tener en cuenta una estimación comercial del valor de esa vivienda, y de los contenidos generales y móviles.

 

Normalmente los contratos de seguros de hogar se calculan a un año, pero hay la opción de poderlos pagar mes a mes.

 

Hablando un poco de propiedad horizontal, a fin de hacer mas transversal este estudio debemos hablar de dos importantes seguros como son

 

  1. Seguro de Bienes Comunes, de acuerdo con la Ley 675 de 2001 es obligatorio contar con una póliza de bienes comunes, la cual tiene como objetivo proteger el patrimonio de todos los copropietarios contra los riesgos de incendio y terremoto. Se entienden como bienes comunes todos aquellos que se comparten en una propiedad horizontal. Allí clasifican bienes como cimentaciones, instalaciones de servicios públicos básicos, la estructura, las circulaciones, fachadas y techos, ascensores, escaleras, equipos de bombeo, entre otros.

 

Este seguro brinda la oportunidad de adquirir coberturas adicionales como: responsabilidad civil, daños por agua, anegación, terrorismo, daños por granizo, explosión, daños por rayo, corriente débil, remoción de escombros y maquinaria y equipos y otras coberturas adicionales, que son de gran ayuda para los administradores de la copropiedad. Adicionalmente, la póliza para acompañar a los copropietarios frente contingencias inesperadas ofrece servicios de asistencia como plomería, cerrajería, rotura de vidrios y daños eléctricos, entre otros. Si usted quiere saber si su copropiedad cuenta con una póliza de bienes comunes, ingrese al Registro Único de Seguros (RUS), www.rus.com.co.

 

  1. Seguro Decenal, este seguro obligatorio nació con la Ley de Vivienda Segura (L1796 de 2016), promulgada a raíz del desplome del Edificio Space en Medellín hace más de 10 años. El seguro Decenal es una herramienta de protección para los futuros compradores de vivienda. Esta póliza surge como uno de los mecanismos en caso de que la edificación sufra daños materiales que hagan que esta colapse, perezca o amenace ruina.

 

A través de la Ley, el Gobierno Nacional estableció una serie de garantías para responder a los propietarios de vivienda ante amenaza de ruina por errores en el diseño, defectos en los materiales de construcción o deficiencias en el suelo. La póliza está a cargo del constructor o enajenador de vivienda, además, vale la pena resaltar que la obligación recae sobre los proyectos de vivienda nueva que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema, incluyendo proyectos de uso mixto, que generen cinco o más unidades habitacionales para transferirlas a terceros.


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