Seis sabios ciegos y la Utilidad Contable “UC” como un elefante

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Seis sabios ciegos y la Utilidad Contable “UC” como un elefante

Seis sabios ciegos y la Utilidad Contable “UC” como un elefante

 

La Corte Constitucional en sentencia C-488 de 2024 declaró exequible la expresión Utilidad Contable “UC” antes de impuestos para el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación “TMT” del 15% previsto en el parágrafo 6 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022; Un cuento clásico de la India nos muestra cómo un punto de vista puede no ser el único que exista sobre la realidad y por eso deben valorarse las opiniones de otras personas pudiendo ser tan válidas y verdaderas como la de otros, sin necesidad de que ninguno esté equivocado.

En el cuento de los seis sabios ciegos y el elefante, estos se acercan a un paquidermo para poder conocerlo y tocándolo en diferentes partes, todos llegaron a conclusiones correctas pero diferentes y empezaron a discutir respecto a quién poseía la verdad, fue así como recurrieron a la ayuda de un séptimo sabio que si podía ver y este les dice que en realidad todos ellos tenían parte de la razón, dado que describieron una única parte del conjunto del animal, a la vez que aún sin equivocarse ninguno de ellos había podido conocerlo en su totalidad.

En el cálculo de la Utilidad Depurada “UD” para la aplicación de la Tasa Mínima de Tributación “TMT” aún se cuestiona si la inclusión de la Utilidad Contable “UC” antes de impuestos en la fórmula para determinar esa “UD” vulnera el principio de capacidad contributiva y la equidad horizontal, al ser un factor que no siempre refleja la verdadera capacidad de pago, ya que la “UC” incluye ingresos no realizados, siendo tan solo estimaciones contables; Sin embargo, en criterio de la Corte no se establece un trato desigual e injustificado pues el legislador tiene libertad para determinar la base gravable en el impuesto sobre la renta.

Dicho esto, se puede estar o no de acuerdo con la decisión de la Corte y en la legislación es frecuente observar las imperfecciones de normas fiscales, tanto como en su remisión a otras disposiciones y/o técnicas contables, lo cierto es que esa incapacidad para conocer la totalidad de una realidad puede conllevar a que, en una eventual controversia, el cálculo de esa “TMT” se preste para cometer injusticias bajo un aparente manto de legalidad.

La norma tal como está redactada es una especie de renta presuntiva, siendo altamente probable que se pague impuesto sobre rentas no realizadas o inciertas y/o gravar la misma utilidad contable en diferentes momentos generando una doble tributación, y el cálculo de esa “UC” se acariciara como a un elefante por parte de contadores, abogados, revisores fiscales, asesores tributarios, peritos, funcionarios públicos y judiciales, académicos, etc., cuales sabios empezando a discutir respecto a quién posee la verdad, pues todos defenderán su posición con firmeza y determinación, la pregunta que cabría hacerse es ¿quién será el séptimo sabio?.

 

 

 

 

 

Oscar A. Rueda

Abogado tributarista y Docente Universitario 

@oruedagomezabogado

 https://oruedagomezabogado.com/

 

Abogado tributarista -Docente Universitario -Magister en comercio internacional y Derecho Administrativo, consultor y litigante en Derecho Tributario, Conferencista en asuntos tributarios.

 


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