Si usted es pensionado de Colpensiones podría tener derecho al reconocimiento de la pensión de vejez con un tope de hasta el 80%.

Laboral.

Si usted es pensionado de Colpensiones podría tener derecho al reconocimiento de la pensión de vejez con un tope de hasta el 80%.

Si usted es pensionado de Colpensiones podría tener derecho al reconocimiento de la pensión de vejez con un tope de hasta el 80%.

La pensión de vejez es una prestación económica creada con el fin de que las personas después de prestar sus servicios durante más de 20 años, cuenten con un ingreso mensual o renta mensual de forma vitalicia, que les permita satisfacer sus necesidades básicas y vivir dignamente.

Existen dos regímenes bajo los cuales se puede obtener el reconocimiento de dicha prestación, y son el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el cual es administrado por los fondos privados de pensiones y el Régimen de Prima Media, que está a cargo de Colpensiones.

Actualmente en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, el afiliado adquiere el derecho al reconocimiento de la pensión de vejez al cumplir con los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993, mediante la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, estableciendo que tendrían derecho al reconocimiento de dicha prestación los hombres al cumplir los 62 años y las mujeres los 57, siempre y cuando hayan cotizado al menos 1.300 semanas.

El artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, señala que el monto de la pensión de vejez oscilará entre el 65% y el 80% del Ingreso base de liquidación, el cual debe ser calculado de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 100, es decir, con el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales se realizaron las cotizaciones durante los últimos diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión.

Así pues, si el afiliado cotizó las 1300 semanas previstas en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, el monto de la pensión será del 65%, del promedio de los salarios sobre los cuales se efectuaron cotizaciones a pensión y los cuales son debidamente actualizados con el IPC.

 En aquellos casos, en que el afiliado haya cotizado más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas adicionales de cotización, se incrementará en un 1.55 el ingreso base de liquidación o IBL, pero en ningún caso dicho monto podrá ser mayor al 80% del IBL.

Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL3501 de 2022, M.P. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, presenta la posibilidad de que aquellos pensionados de Colpensiones a los que les fue reconocida la pensión de vejez prevista en la Ley 100 de 1993, pero que no les fue reconocida la prestación hasta el tope del 80%, y que efectuaron cotizaciones superiores a las 1900 semanas, puedan por vía judicial solicitar que su prestación les sea liquidada con dicho monto.

Para esto, señaló “Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma. “

 

De igual manera, indicó “Por otro lado, nótese que el incremento de la tasa de reemplazo en un 1.5% del ingreso base de liquidación, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, corresponde a una forma de estimular el trabajo productivo, como valor fundante del Estado Social de Derecho (…)”

 

Por otra parte, estableció que “El Sistema General de Pensiones consagró la pensión de vejez con la finalidad de sustituir la renta o salario que percibe el afiliado al momento del retiro laboral y, por ello, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, establece que: “En todo caso, el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión”.

De esta manera, se estableció que “queda evidenciada la trasgresión impartida por el Tribunal al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, lo que le impidió comprender que el precepto contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80% del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión.”

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Comentarios


José Vicente Castro Tores July 10th, 2023

Ya tengo resolución con 2.242 semanas validada en la misma pero con una tasa de sustitución del 79,98%; de acuerdo con mis cálculos solo tuvieron en cuenta 1800 semanas. Con las semanas validadas y aplicando la fórmula llego al 80%, tengo 10 días para recurso de reposición. Requiero de su asesoría

LEONILDA September 13th, 2023

Señor José Vicente Castro Torres, me place saludarlo. Tengo un familiar en similares condiciones, por favor, a la fecha Usted ya presentó el respectivo recurso, sería tan amable de ayudarme con los argumentos válidos esgrimidos por Usted, para desatar la decisión negativa de Colpensiones. Como quiera que la decisión será emitida dentro de los cuatro meses siguientes, podría Usted dármela a conocer para mejor proveer a las personas que como Usted también se encuentran reclamando este derecho para que la colaboración sea reciproca? Gracias por cualesquier respuesta que me pueda dispensar.

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