Situaciones de control y grupos empresariales en Colombia.

Financiero

Situaciones de control y grupos empresariales en Colombia.

Situaciones de control y grupos empresariales en Colombia.

Evelyn Hernandez es estudiante Decimo semestre de la Universidad Sergio Arboleda. Además, formó parte del semillero de Derecho Privado de su universidad.

La regulación de las situaciones de control y de los grupos empresariales en Colombia constituye una pieza fundamental para fortalecer la transparencia y la equidad en el mercado. Según el artículo 260 del Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995, la "situación de control" se configura cuando una sociedad, denominada matriz, ejerce un poder de decisión significativo sobre otra empresa, conocida como subordinada.

De esta manera, se establece una estructura de subordinación que se da en tres casos:

  1. cuando la matriz posee más del 50% del capital social de la subordinada,

  2. Cuando esta matriz tiene la mayoría de los votos en la asamblea o junta directiva, o

  3. Cuando la matriz ejerce una influencia determinante en la administración.

 

La obligación de registrar esta situación en el Registro Mercantil es fundamental no solo para cumplir con la legislación, sino también para garantizar la transparencia en el mercado, de forma que todos los actores, incluidos los terceros interesados, tengan una visión clara de las estructuras de control dentro de los conglomerados.

Registrar estas conductas en el Registro Mercantil permite que tanto el público como los inversionistas potenciales entiendan la estructura de las empresas y su dinámica interna, permitiendo que el mercado funcione de manera informada y transparente. Esta medida es trascendental, ya que en muchos casos las estructuras de control pueden no ser evidentes para quienes interactúan con la compañía, lo que podría dar lugar a interpretaciones erróneas sobre su independencia o sobre los riesgos asociados a su operación.

Cuando se trata de un grupo empresarial, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece que debe existir una “unidad de propósito y dirección” en la que las entidades vinculadas persiguen un objetivo común bajo la dirección de la matriz. Esto va más allá del simple control y requiere una coordinación estratégica entre las entidades, generando unas políticas que facilita la eficiencia y optimización en el uso de recursos.

Es importante señalar que la situación de control y el grupo empresarial son conceptos distintos, cada uno con implicaciones y obligaciones específicas en cuanto a registro y reporte. La situación de control se refiere principalmente a la capacidad de una empresa matriz para tomar decisiones sobre sus subordinadas, mientras que el grupo empresarial implica un grado mayor de integración y coordinación en torno a un objetivo común. Esta distinción permite un análisis más preciso de las estrategias y relaciones entre empresas dentro de un conglomerado, promoviendo mayor transparencia y evitando malentendidos.

Considerando las disposiciones de la Ley 222 de 1995, se garantiza que las filiales de empresas extranjeras en Colombia operen con los mismos estándares de transparencia que las compañías nacionales. Así, la legislación colombiana exige que tanto la situación de control como el grupo empresarial de estas filiales extranjeras sean registrados, promoviendo un mercado en el que todas las relaciones empresariales sean accesibles al público. Esto resulta beneficioso para los inversores nacionales, al asegurar que la participación de las multinacionales en la economía colombiana esté sujeta a las mismas normas de equidad y transparencia que cualquier empresa local.

De esta manera, la normativa colombiana sobre la situación de control y los grupos empresariales juega un papel crucial en la protección de la equidad, la transparencia y la competitividad en el mercado. Al fomentar el registro y la divulgación de información, esta regulación no solo resguarda a los inversores y al público, sino que también crea un entorno en el que las empresas compiten bajo condiciones claras y justas, favoreciendo un mercado más robusto y confiable para todos los actores involucrados.

https://bibliotecadigital.ccb.org.co/handle/11520/20194

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739

https://globbal.co/wp-content/uploads/2018/03/34-Oficio-SUPERSOCIEDADES-220-002605-2018-Grupo-empresarial-con-sociedades-extranjeras.pdf

 

https://ggeabogados.com/


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