Territorialidad del ICA en los servicios de telefon

Por: Manuel León rojas

Territorialidad del ICA en los servicios de telefon

A poco más de un año de su promulgación y publicación, la Ley 1819 de 2016 aún sigue generando diversos efectos en el recaudo, administración, cobro persuasivo y coactivo de tributos a cargo de los municipios; es así que esta reforma tributaria ha estipulado un cambio sustancial al momento de determinar el factor territorial del impuesto de industria y comercio.

Lo anterior obedece al hecho de que, antes de la existencia de la Ley 1819, en materia de servicios de telefonía móvil, fija, Internet por suscripción y la navegación móvil no había norma expresa que permitiera determinar dónde se consideraba prestado el servicio, con el fin de que los municipios pudieran determinar la competencia en cuanto al cobro del impuesto de industria y comercio.

Una de las pocas tesis jurisprudenciales existentes, sin pretender ahondar en este aspecto, era aquella anunciada por el Consejo de Estado desde el año 2009 y que fue recientemente confirmada en sentencia del 30 de agosto de 2016, expediente 00282 01 (22091), en la cual se manifestaba que el municipio competente para el cobro del ICA era aquel en el cual se ubicaba el Switch o conmutador. Esta tesis, a pesar de cierta complejidad que puede presentar en cuanto a su interpretación o aplicación, fue la que estuvo vigente hasta el año 2017.

Con la expedición de la Ley 1819 de 2016, cambia nuevamente la posición jurídica ya que en su artículo 343, literales b) y c) expresa que en el caso de los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio donde se encuentra el suscriptor del servicio, conforme al lugar informad en el respectivo contrato.

En el caso de servicios de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos la citada Ley establece que el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o documento de actualización, y es deber de las empresas llevar un registro pormenorizado de ingresos por cada municipio o distrito, conforme a la regla antes citada.

Gracias a estas disposiciones legales, es posible solventar uno de los vacíos jurídicos que hasta el momento existían en materia de territorialidad del ICA para los servicios de telefonía móvil, celular, internet por suscripción y la navegación de datos; además la nueva regla de competencia permite fijar de manera clara quiénes serán los municipios facultados para el cobro del impuesto, evitando los abusos a nivel local y evitando de antemano muchas controversias a nivel contencioso administrativo.

 

Manuel León Rojas

Abogado especialista en derecho tributario Universidad Externado de Colombia
Consultor de derecho tributario, asesor de impuestos territoriales y cobro coactivo
E-mail:
manuelandres.leonrojas@gmail.com

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Comentarios


excelente información May 21st, 2018

excelente dato

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