Todo lo que debemos saber del proyecto de ley contentivo del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026

Administrativo

Todo lo que debemos saber del proyecto de ley contentivo del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026

Todo lo que debemos saber del proyecto de ley contentivo

del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026

 

El pasado 06 de febrero de 2023, fue presentado el proyecto de ley contentivo del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, denominado “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, con una inversión de cerca de $1.154 billones, que es lo que el gobierno del presidente Gustavo Petro planea invertir a lo largo de su mandato con el fin de sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, con un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio del relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

El documento plantea como puntos fundamentales: seguridad humana y justicia social; convergencia regional; derecho humano a la alimentación; internacionalización, transformación productiva para la vida y acción climática, y el ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental.

Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental. En el primer eje de transformación, el Plan es claro en que se necesita mejorar las funciones de inspección y vigilancia. En este sentido el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá esta función respecto a la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR). Otra de las medidas que se adelantarán en el cuatrienio para esta transformación será la coordinación interinstitucional para el control y la vigilancia contra la deforestación, en el que se creará el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados.

Los planes de ordenamiento territorial ahora contarán con seis niveles sobre los cuales se deberán adoptar las medidas para la reorganización o crecimiento de las ciudades. En ese sentido se entenderá el nivel 1 como el de mayor nivel de prevalencia, y los demás subordinados a los niveles que les preceden. Las categorías dentro de cada nivel tienen la misma prevalencia entre ellas. Para este eje de transformación, las entidades públicas deberán suministrar y disponer la información oficial, la cual será de obligatorio uso para las entidades competentes de adelantar procesos de formalización, adjudicación y regularización de la propiedad.

Seguridad Humana y Justicia Social. Para avanzar en este eje de transformación, el PND insta a crear el Sistema de Transferencias, el cual estaría bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se encargaría de la entrega de transferencias monetarias y en especie. Esto con el fin de apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales. Allí, el presidente también contaría con la facultad de expedir decretos con fuerza de Ley, para modificar programas como Familias y Jóvenes en Acción. También se crearán los programas Renta Ciudadana y Hambre Cero, los cuales estarán a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y su reglamentación deberá estar lista a más tardar el 31 de diciembre de 2023. El PND también buscará crear el Registro Universal de Ingresos (RUI), administrado por el DNP con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.

Asimismo, se le dará paso al sistema Nacional de la Igualdad y Equidad que coordinaría las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; entre otros objetivos. El diseño, dirección e implementación del nuevo Sistema estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con las entidades competentes, y de los cuáles se levantará una memoria institucional.

A partir del período gravable 2023, el PND también afirma que nueve puntos porcentuales (pps) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas, se destinarán de la siguiente manera:

El ICBF recibirá 1,4 pps, 0,9 pps irían al Sena, 4,4 pps al Sistema de Seguridad Social en Salud, 0,4 pps a financiar programas de atención a la primera infancia, 0,6 pps a las instituciones de educación superior públicas y 1,3 pps para financiar los programas sociales que determine el Gobierno Nacional.

En temas de empleo, se estipula la creación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país. También se crearía el Consejo Nacional de la Economía Popular, integrado por entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la economía popular; y se buscaría acabar con entidades sin ánimo de lucro. El Consejo se encargaría de formular las líneas de la política pública para la Economía Popular y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el reconocimiento, defensa, asociación libre, fortalecimiento para promover la sostenibilidad de la economía popular, conforme a los principios de coordinación, complementariedad, probidad y eficacia del Estado.

Se contemplan otras medidas como el suministro de datos específicos por el DANE respecto a la economía popular y la destinación de ingresos de las Cámaras de Comercio para cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación que se destinan para este propósito en el Presupuesto General de la Nación.

En términos de movilidad, para llegar a una sostenibilidad en los sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial, si se requiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento y reposición de los equipos.

Respecto a la cartera de Salud, se buscará darle al Presidente facultades extraordinarias para que adelante las actividades tendientes a la adquisición, a título gratuito u oneroso, de la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios-Instituto Materno Infantil.

De esta misma forma se contemplan facultades extraordinarias para la reglamentación de condiciones de reclusión y resocialización para la población indígena privadas de la libertad. El Presidente también contará con facultades extraordinarias para regular los usos alternativos de la planta de coca y el cannabis, para fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.

Derecho humano a la alimentación. Para este eje de transformación, el Plan pide crear el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición (Snsm). Este estaría liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición de las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias.

En esta misma línea, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) podrá donar los bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos que vengan proveniente del proceso de extinción de dominio, a entidades públicas o a entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad que desarrollen programas de nutrición infantil o de lucha contra el hambre.

Internacionalización, transformación productiva para la vida y acción climática. Con el fin de avanzar en la internacionalización comercial, sin dejar de lado la acción climática, se prevé crear el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (Renare). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento y definirá la administración de este registro, y podrá implementar las soluciones tecnológicas y condiciones de operatividad.

De la misma forma, el Ministerio de Minas y Energía desarrollará el programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición para la cocción de alimentos, el cual tendrá una duración de hasta 10 años y a través de este se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible, entre otros.

El Presidente de la República también podría expedir normas con fuerza de ley para crear, suprimir, reestructurar, fusionar, escindir, liquidar o integrar empresas de generación, distribución y comercialización del sector eléctrico con participación mayoritariamente de la Nación, así como también capitalizar y establecer las condiciones de aporte de capital de la Nación.

Los aportes de capital que la Nación realice en el marco de la consolidación del sector eléctrico podrán realizarse al valor intrínseco de la participación accionaria. Las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República serán ejercidas con el objeto de impulsar, promover, fortalecer y/o acelerar la transición energética justa, mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica y generar eficiencia en la gestión de las entidades y de empresas del sector.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerán también la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de la gasolina, diésel y demás combustibles líquidos y biocombustibles.

La metodología para las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado también podrán ser modificados. Entre tanto, el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, establecerá la metodología y los criterios para definir las tarifas que deben cobrar las sociedades portuarias de servicio público y privado.

El fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional en el territorio nacional también será prioridad. Se le darán facultades al Presidente de la República para que expida normas con fuerza de ley con el fin crear una entidad pública para este fin.

Sectores como el de mercados de valores también tendrían cambios. Las sociedades por acciones simplificada podrá ser emisor de valores, para lo cual el PND les da el poder de inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarlos en bolsas de valores.

Lo anterior, en los términos y condiciones que determine el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre estas condiciones se considerarán aspectos relacionados con los estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades.

En esta transformación, el Gobierno quiere que el Grupo Bicentenario continúe sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio.

Por lo tanto, el régimen laboral de todos los trabajadores del Grupo Bicentenario será el de las sociedades de economía mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado y las reglas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Convergencia regional. El PND estipularía que los subsidios establecidos para energía eléctrica y gas combustible se prorrogan como máximo, hasta el 30 de junio de 2027.

En temas de transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podrá administrar aquellos corredores de la Red Férrea Nacional que sean priorizados por el Ministerio de Transporte en coordinación con la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) de acuerdo con los documentos de planeación del Sector.

Los municipios o distritos que cuenten o donde se proyecte la ejecución de proyectos que incluyan sistemas de transporte público y que en alguno de sus componentes sea o haya sido cofinanciado por el Gobierno nacional, podrán por una sola vez revisar y ajustar su plan de ordenamiento territorial.

En materia de vivienda de interés social, el articulado establece que si bien el valor de las viviendas de interés social (VIS) no excede las 3.552 UVT y la vivienda de interés prioritario (VIP) las 2.368 UVT, el Gobierno podrá establecer, excepcionalmente y a partir de estudios técnicos, valores máximos hasta por 3.947 UVT para este tipo de viviendas cuando incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los mínimos establecidos.

En materia comercial, se unificará en un solo Patrimonio Autónomo a iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva. Este se denominará iNNpulsa Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin.

Por último, en este rubro, el PND estipula que todos los alcaldes deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que determine el DANE para la aplicación de las metodologías de estratificación los alcaldes contarán con el apoyo técnico de esta entidad.

Estabilidad macroeconómica. Entre 2023 y 2026 el Gobierno estipula crear la Unidad de Valor Básico (UVB) la cual se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos perecederos y procesados ni regulados entre el primero de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

El valor de la UVB para el año 2023 será de $10.000. Con esto en norma, todo lo que hoy se calcula con base en la UVT (Unidad de Valor Tributario) deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de UVB del año 2023.

A partir de la entrada en vigencia del DNP, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A (CISA) los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones.

Cisa podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y Cisa estará exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto.

En el artículo referente a la administración transitoria de recursos se estipuló que los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a beneficiario final, podrán ser administrados transitoriamente en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda.

Las entidades territoriales que hayan cubierto su pasivo pensional en el sector propósito general del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores Salud y Educación, podrán utilizar los recursos excedentes de algunas fuentes para la financiación de proyectos de inversión social incluidos en su Plan de Desarrollo.

De la misma forma, los préstamos otorgados a la Nación por el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) serán denominados en dólares, remunerados a una tasa de interés de 0% y su amortización se efectuará a partir del año 2028, en dólares hasta que se extinga el saldo de la obligación pendiente.

También se creará el Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” como un patrimonio autónomo, administrado por el Ministerio de Hacienda, que administrará los recursos destinados al desarrollo de proyectos de protección y conservación de la biodiversidad, transición energética e industrial y reforma rural integral.

El Fondo se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación; de cooperación internacional; donaciones, entre otros


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