Transporte de GLP y beneficios tributarios – Zonas fronterizas Decreto 1135 de 2022

Energético

Transporte de GLP y beneficios tributarios – Zonas fronterizas Decreto 1135 de 2022

Transporte de GLP y beneficios tributarios – Zonas fronterizas

Decreto 1135 de 2022

 

David Ricardo Monroy Duque

Abogado especialista en Regulación de Energía Eléctrica y Gas

Monroyabogados21@gmail.com

 

El Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió el Decreto 1135 de 2022, el cual estableció la incorporación de nuevas reglas y condiciones para el transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas vía terrestre, actividad que sólo podrá efectuarse en vehículos que su carrocería sea tipo tanque; y los transportadores tengan el acceso digital constante a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas. Igualmente, la normativa determinó la metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera la cual el Decreto en mención estableció criterios fundamentales para dicha metodología:

 

  • Fomento al desarrollo y crecimiento económico de los Municipios de zonas de frontera.

 

  • Incentivo y fomento a la legalidad en las actividades de distribución y actividades económicas conexas en las zonas de frontera.

 

  • Asignación con prelación del volumen a distribuir para el uso y consumo poblacional general, sobre los usos en actividades industriales y comerciales de gran escala.

 

  • Sostenibilidad fiscal y eficiencia presupuestal.

 

  • Evidencia de una prestación continua del servicio público de distribución minorista de combustibles.

 

  • Infraestructura y capacidad de despacho de los agentes de la cadena de distribución de combustibles.

 

  • Valoración de los beneficios en función del tipo de vehículo o del uso del vehículo que consuma el combustible.

 

  • Uso racional y sostenible ambientalmente del combustible, procurando la eficiencia y optimización en el uso del combustible, en línea con la Ley 99 de 1993 y aquella normatividad aplicable.

 

  • Viabilidad de ejercer acciones de fiscalización tributaria por autoridades o entidades correspondientes.

Para ello, el MME será el encargado de expedir la metodología y los mecanismos de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los Municipios de zonas de frontera en línea con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y cada metodología tendrá una vigencia de 36 meses. Es importante señalar que la caracterización de cada Municipio será con base en la información suministrada por fuentes gubernamentales, institucionales, entidades oficiales u organizaciones internacionales, de tal manera que gocen de confiabilidad estadística y se hayan desarrollado con criterios técnicos, objetivos y verificables.

Finalmente, el Decreto señala que, para ejercer la actividad de refinación, importación, almacenamiento, transporte, distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y para actuar como gran consumidor, los interesados deberán obtener autorización de la Dirección de Hidrocarburos del MME.

 


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