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Tribunal de Arbitramento Obligatorio Laboral: ¿Hasta Dónde Llega la Equidad en Tiempos de Crisis?
Laboral.
Tribunal de Arbitramento Obligatorio Laboral: ¿Hasta Dónde Llega la Equidad en Tiempos de Crisis?
Tribunal de Arbitramento Obligatorio Laboral: ¿Hasta Dónde Llega la Equidad en Tiempos de Crisis?
Una de las consecuencias jurídicas que puede derivar de un proceso de negociación colectiva entre una empresa y una organización sindical, cuando las partes no llegan a ningún acuerdo en la etapa de arreglo directo que se surte luego de la presentación de un pliego de peticiones, consiste en la instalación de un tribunal de arbitramento obligatorio, compuesto por 3 árbitros, uno nombrado por la empresa, uno nombrado por el sindicato y, de no llegar a un acuerdo, un tercer árbitro escogido por sorteo por el Ministerio del Trabajo.
El Tribunal de Arbitramento Obligatorio tiene entonces la función de decidir “(…) los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo y de conciliación, y su fallo no puede afectar derechos o facultades de los partes reconocidos por la Constitución Nacional, por las leyes o por las normas convencionales vigentes” (artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo).
Sobre la competencia de los árbitros en la resolución de estos conflictos, clasificados como económicos, la Corte Suprema de Justicia, entre muchas otras, en sentencia CSJ SL2514-2024 precisó que “(…) en principio, los árbitros tienen competencia para resolver en equidad sobre todos y cada uno de los aspectos que integran el decreto de su convocatoria, los que, a su vez, se identifica con todas aquellas exigencias económicas y profesionales del pliego de peticiones que no hubieran sido materia de autocomposición durante la etapa de arreglo directo (CSJ SL2615-2020, CSJ SL3116-2020 y CSJ SL3349-2020, entre muchas otras)”
Ahora bien, ¿Cuál es el alcance del término equidad? ¿Qué relación tiene con el análisis de la situación económica o financiera de la empresa?
La reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha hecho especial énfasis en el necesario criterio de equidad que deben tener los árbitros al momento de tomar las decisiones que quedarán plasmadas en el laudo arbitral, invitando así a que en el análisis se tengan en cuenta criterios de proporcionalidad y razonabilidad, así como el contexto y panorama particular de cada una de las partes involucradas en el conflicto colectivo.
Sobre el particular, en la sentencia CSJ SL, Rad. 53128, 02 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia señaló que, si bien los árbitros gozan de un generoso marco de acción en la búsqueda de la paz laboral a través de una “solución justa y al compás de los criterios de equidad”, lo cierto es que “no es dable que éstos impongan cargas a espaldas de la realidad económica de la empresa, que comprometan la subsistencia de la misma”. Seguidamente, determinó que “aún cuando el Tribunal de arbitramento tiene la potestad de aumentar la cuantía de las prestaciones o beneficios extralegales, e, incluso, también para crear nuevos derechos, tiene el deber de observar las circunstancias objetivas, sociales y económicas que rodean el conflicto, ponderando los argumentos de una y otra parte, porque de no ser así podría conllevar su anulación”.
Esta postura, de hecho, ha sido la acogida de antaño, pues en sentencia CSJ SL, radicado 28372 de 2006, la Corte afirmó que, a pesar de que los árbitros pueden aumentar la cuantía de beneficios extralegales, esta potestad solo se viabiliza observando la equidad y circunstancias objetivas, sociales y económicas, so pena de que se incurra en una causal de anulación.
Así, el Alto Tribunal de la jurisdicción laboral ha sido enfático en la posibilidad de anular cláusulas arbitrales cuando estas se tornen “manifiestamente inequitativas”, lo que podría ocurrir, en mi criterio, cuando en la decisión no se toman en consideración aspectos relativos a una crítica o grave situación financiera de la empresa que hace parte del conflicto colectivo.
Por ejemplo, mediante la decisión CSJ SL620 de 2022 la Sala Laboral rememoró la importancia de las decisiones equitativas, no solo para el bienestar social, sino propendiendo un equilibrio que no afecte la actividad empresarial, aceptándose la anulación de disposiciones del laudo arbitral cuando sean manifiestamente inequitativas, a saber:
Por consiguiente, la función de la Corte se limita a establecer, que la decisión de los árbitros se ajusta a las reglas que rigen entre las partes del conflicto colectivo, que son aquellas que prevé el ordenamiento Superior, el desarrollo legal correspondiente, además de las que se hayan establecido por la vía de la contratación, esto es, por conducto de la convención o el pacto colectivo; adicionalmente, y en razón a la naturaleza de la discusión entre las partes, que no es otra que la de mejores condiciones laborales, en su componente económico directo o indirecto, para construir un modelo empresarial comprometido con el bienestar social (CSJ SL3325-2018), se propende por buscar un equilibrio, que no afecte la actividad empresarial en sí misma, y de contera, al propio sindicato, al alterar la fuente de ingreso, por lo que se ha aceptado la anulación de disposiciones del laudo, cuando quiera que ellas sean manifiestamente inequitativas.
Asimismo, en providencia SL22236 de 2017 la Sala Laboral de la Corte Suprema analizó, entre otros puntos, el aumento salarial ordenado por el Tribunal de Arbitramento en comparación con las diferentes variaciones del IPC en Colombia y con base en ello ordenó la anulación de dicha cláusula. Para los efectos, esta Corporación precisó que los árbitros no tuvieron en cuenta la situación de la empresa y, además, excedieron los índices de aumento de los años 2011 a 2014 tanto del IPC como del salario mínimo, situaciones que evidenciaron una decisión desproporcionada “CUANDO SE APLICAN A UNA EMPRESA EN SITUACIÓN FINANCIERA CRÍTICA, COMO ERA EL CASO DE LA RECURRENTE”.
En consecuencia, considero fundamental que los árbitros, en el ejercicio de sus funciones, analicen y ponderen la situación económica y financiera de la empresa al momento de tomar decisiones respecto del laudo arbitral a expedir. Esto, se ordena en virtud del principio de equidad que rige sus determinaciones y con el propósito de evitar la adopción de medidas que, si bien pueden parecer justas en un sentido amplio, resulten manifiestamente inequitativas y generen perjuicios graves a las empresas. La preservación del equilibrio en las relaciones laborales no solo favorece a las partes en conflicto, sino que también garantiza la sostenibilidad de las fuentes de empleo, lo que es esencial para la estabilidad económica del país.
Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.
Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.
Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.
Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500
Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.
Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.
Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.
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