¿Un influencer también debe declarar renta?

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¿Un influencer también debe declarar renta?

¿Un influencer también debe declarar renta?

Los influenciadores deben tributar por sus ingresos en Youtube, regalos recibidos y pueden enfrentar sanciones si no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Bogotá, septiembre de 2024. En la era digital actual, los influencers se han convertido en figuras clave en el panorama de los medios de comunicación y la publicidad. Su influencia es tan poderosa que pueden moldear tendencias, impulsar marcas y conectar con audiencias de manera única. Sin embargo, mientras los influencers ganan protagonismo en las redes sociales y plataformas de contenido, también enfrentan responsabilidades fiscales que no deben subestimar.

En Colombia, la relevancia de los influencers se refleja no solo en su capacidad para generar ingresos significativos a través de contenido digital, sino también en la necesidad de cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por la ley. Entender cómo tributar adecuadamente es crucial para evitar sanciones y mantener una gestión financiera ordenada y transparente.

“Los influencers residentes fiscales en el país deben cumplir con las normas generales de tributación, que incluyen la declaración de todos sus ingresos, tanto nacionales como internacionales, y su patrimonio dentro y fuera del país. Los ingresos netos, después de aplicar las deducciones pertinentes, se gravan con una tarifa marginal progresiva que puede llegar hasta el 39%” explicó Santiago Arbouin, Socio de CMS Rodríguez-Azuero.

Entre las obligaciones tributarias, se incluyen la declaración de activos en el exterior, el Impuesto al Patrimonio si se supera un determinado umbral, y el Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios sujetos a este impuesto, como el streaming o la creación de contenidos en plataformas digitales. Además, deben cumplir con reportes en exógena y otros impuestos territoriales, dependiendo de sus ingresos y actividad económica.

Los regalos en especie también deben ser declarados en la renta al valor comercial al momento de la entrega, y los ingresos de plataformas como YouTube deben ser reportados por residentes fiscales en Colombia, mientras que los no residentes sólo tributan por ingresos generados en el país según las nuevas normas de Presencia Económica Significativa. Además, es crucial conservar certificados, contratos, y comprobantes de costos y deducciones para respaldar los ingresos y deducciones en caso de auditoría fiscal.

“Los umbrales que obligan a los influencers a presentar declaración de renta incluyen un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (equivalente a COP $190.854.000 en 2023), ingresos brutos superiores a 1.400 UVT (COP $59.376.800 en 2023), consumos con tarjeta de crédito que excedan esta cantidad, o consignaciones bancarias por igual monto. Si los ingresos provienen de contratos de venta de bienes o servicios gravados con IVA por un valor igual o superior a 3.500 UVT (COP $164.727.500 en 2023), el influenciador debe registrarse como responsable del IVA y emitir factura electrónica” especificó Arbouin.

La Ley 2070 de 2020 ofrece beneficios fiscales al reducir la tarifa de retención en la fuente al 4% para ciertos servicios relacionados con la cultura y la economía naranja, que incluyen la publicidad y la creación de contenidos audiovisuales. Sin embargo, también existen sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias, como multas del 20% por ingresos no declarados, sanciones del 5% por no presentar información exógena, y multas por no emitir facturas electrónicas (en caso de ser obligado), que pueden llegar al 1% de las operaciones no facturadas.

En definitiva, mientras los influencers continúan revolucionando la forma en que interactuamos con el contenido digital, esto no los exime de sus responsabilidades tributarias. Es vital que también gestionen de manera efectiva sus deberes fiscales para asegurar una carrera profesional exitosa y sin contratiempos.

 

¿Cómo tributar si soy influencer?

 

Vocero: Santiago Arbouin


  1. ¿Existen normativas específicas para la tributación de influencers en Colombia y cuáles son?

 

Respuesta: De conformidad con la normativa vigente, actualmente, los influencers residentes fiscales en Colombia están sujetos a las reglas generales de tributación en Colombia, según las cuales, las personas naturales, residentes en el país están sujetas al impuesto sobre la renta en lo concerniente a sus ingresos tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Para la depuración del impuesto, a dichos ingresos se les restan los costos y/o deducciones aplicables, lo que dará como resultado una utilidad susceptible de ser gravada a una tarifa marginal progresiva de hasta el 39%.

 

Asimismo, estarán sujetos a cumplir con otras obligaciones tributarias, de cumplir con los supuestos, como lo son:

 

  1. Declaración de activos en el exterior, en el caso de tener cuentas bancarias en el exterior, acciones en sociedades, o cualquier otro tipo de activo por fuera de Colombia.

  2. El Impuesto al Patrimonio, en el caso de tener un patrimonio liquido igual o superior a las 72.000 UVTs.

  3. El Impuesto sobre las Ventas (IVA), si prestan servicios gravados con el IVA, por ejemplo, el servicio de streaming prestado a través de una plataforma digital.

  4. El reporte de exógena, entre otros impuestos territoriales como el impuesto predial, vehículos e Impuesto de Industria y Comercio (ICA), lo que depende de sus ingresos y de su actividad económica.

 

  1. ¿Cuál es el umbral de ingresos a partir del cual un influencers está obligado a tributar en Colombia?

 

Respuesta: En materia del Impuesto de Renta, al igual que los demás residentes en Colombia, la obligación de declarar renta en el año gravable surge cuando se supera al menos uno de los siguientes topes:

(i)         Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar  exceda de las 4.500 UVT ($190.854.000).

(ii)                   Que los ingresos brutos superen 1.400 UVT ($59.376.800).

(iii)      Que los consumos de tarjeta de crédito por valor total de compras y consumos excedan de las 1.400 UVT ($59.376.800).

(iv)                  Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de las 1.400 UVT ($59.376.800).

Si el influencer supera alguno de los anteriores topes, para el año gravable 2023, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, y deberá incluir todos los ingresos que percibió en el 2023 provenientes de la creación de contenidos digitales, tanto nacionales como extranjeros, por la prestación de servicios de publicidad, y/o la venta de bienes, entre otros.

 

En relación con el IVA, el influencer quedará obligado a registrarse como responsable de este en el RUT, y, por tanto, deberá recaudar y declarar el impuesto si durante el año obtuvo contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el IVA por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT (2024: COP$164.727.500) o que el monto de sus consignaciones bancarias supere en el año las 3.500 UVT (COP$164.727.500).  Si es responsable del IVA, también deberá emitir factura electrónica con el cumplimiento de todos los requisitos que esto conlleva.

 

  1. ¿Cómo funciona cuando el influenciador recibe regalos en especie?

 

Respuesta: En este caso, deberán incluirse como un ingreso en la declaración de renta del periodo respectivo y declararse por el valor comercial en el momento de la entrega en los términos del artículo 29 del Estatuto tributario.

 

  1. ¿Cómo se trata fiscalmente el ingreso recibido de plataformas de monetización de contenido, como YouTube o Twitch?

 

Respuesta: La DIAN ha establecido que los influencers residentes fiscales en Colombia deben incluir en su declaración de renta todos los ingresos obtenidos de actividades económicas, como beneficios o regalías de contenido en plataformas como YouTube. En cambio, los influencers no residentes solo deben tributar por los ingresos generados en Colombia, como el uso de su contenido en el país. Estas normas se rigen por las nuevas reglas de Presencia Económica Significativa del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, que imponen impuestos sobre la renta a los prestadores de servicios no residentes en Colombia.

 

  1. ¿Qué tipo de documentación y pruebas debe mantener un influencer para justificar los ingresos y deducciones en caso de una auditoría fiscal?

 

Respuesta: En términos generales, se deben soportar todos los rubros que se incluyan en las declaraciones tributarias; para el soporte de los ingresos se debe contar con los certificados, contratos y demás documentos de cada una de las entidades de las que se perciben, así como las retenciones aplicadas. En el caso de los costos y deducciones, deben contar con los documentos soporte, como por ejemplo, los contratos, las facturas, los comprobantes bancarios y contables y demás documentos que prueben las transacciones del periodo.

  1. ¿Existen beneficios o incentivos fiscales específicos para los influencers en ciertas actividades o sectores?

 

Respuesta: La Ley 2070 del 2020, por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, introduce un beneficio para la reducción de la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta al 4%, sobre los pagos por concepto de prestación de servicios correspondientes a (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE entre las cuales, se encuentran las actividades de publicidad y creación de contenidos audiovisuales, entre otras.

  1. ¿Cuáles son las sanciones para influencers en caso de no cumplir sus obligaciones tributarias?

 

Respuesta: El incumplimiento de las responsabilidades tributarias en Colombia, acarrean sanciones onerosas para todos los contribuyentes, entre las cuales se encuentran:

 

  • Sanción por no declarar: La sanción por no declarar renta es del 20% de los ingresos, consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de la última declaración, el que fuere superior (Art. 643 del ET).

  • Sanción por no presentar información exógena: La sanción es del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. (Art. 651 del ET).

  • No facturar: El no facturar electrónicamente da lugar a la sanción, donde se establece una multa del 1% de las operaciones no facturadas, y en caso de reincidencia, se puede llegar a cerrar el establecimiento, de ser el caso (Art. 652 del ET).

 


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