Virtualidad judicial
Virtualidad judicial
Ley 2213 de 2022
David Ricardo Monroy Duque
Abogado especialista en Regulación de Energía Eléctrica y Gas
El Presidente de la República Iván Duque, sancionó la Ley 2213 de 2022, la cual estableció la incorporación al ordenamiento jurídico colombiano de forma permanente la virtualidad como acceso a la justicia.
Es decir que, los lineamientos plasmados en el Decreto Legislativo 806 de 2020, el cual se expidió de manera provisional producto de la pandemia del COVID-19, para garantizar el funcionamiento de la justicia, permitiendo el uso de las TIC (“Tecnologías de Información y Comunicaciones”) en actuaciones judiciales, agilizando así los procesos y otorgando una flexibilización tanto a los usuarios como a los profesionales en el derecho en el otorgamiento de poderes bajo firma electrónica sin necesidad de ser autenticada ante Notaría entre otros.
Para empezar, dentro de los ítems a tener en cuenta con esta nueva Ley es:
1) la participación virtual en las actuaciones judiciales; 2) la facultad de informar virtualmente al Juez correspondiente y a los demás intervinientes del proceso; 3) remitir los memoriales y escritos pertinentes de forma virtual; y 4) permitir mediante el acceso documental virtual del expediente cuando el sujeto procesal no lo tenga a la mano.
Aunado lo anterior, cabe señalar que, en virtud de las funciones especiales a cargo de la jurisdicción penal y penal militar, el legislador señaló que la práctica de pruebas será presencial cuando el Juez correspondiente así lo determine y/o alguno de los sujetos procesales lo solicite sin necesidad de motivar dicha petición. Sin embargo, de manera excepcional la prueba puede ser practicada de manera virtual ante la imposibilidad debidamente comprobada, para garantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito ante el despacho correspondiente. Por otro lado, si se adelanta de forma presencial, solo será exigible que asista en el despacho el respectivo Juez, el sujeto de prueba y quien solicitó que se practicara de manera presencial la prueba, permitiendo a los demás sujetos procesales, asistir virtualmente si así lo desean.
Finalmente, es viable señalar que, con la expedición de esta Ley el aparato judicial podrá descongestionar a los despachos judiciales colombianos en cuanto a la atención de usuarios, a los profesionales del derecho y a quienes representa para hacer seguimiento a los procesos, remitir escritos, memoriales, copia del expediente de manera virtual sin costo alguno por concepto de expedición de fotocopias, disminución de contacto físico y congestión en las instalaciones judiciales y además, la ejecución y fijación de audiencias mediante plataformas virtuales. El gran reto del Gobierno de turno es inyectar recursos que permitan a las plataformas virtuales de cada despacho no se colapsen y a su vez, que los funcionarios judiciales puedan tener todas las herramientas de trabajo para atender oportunamente a los usuarios, garantizando el adecuado acceso a la justicia.
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