Zonas No Interconectadas, ¿Finalmente Conectadas?

Energías

Zonas No Interconectadas, ¿Finalmente Conectadas?

Zonas No Interconectadas, ¿Finalmente Conectadas?

 

Hemberth Suárez Lozano

Abogado en OGE Legal Services

 

El Ministerio de Minas y Energía (MINMINAS) publicó para comentarios un proyecto de resolución que buscará en parte, la prestación de energía eléctrica en Zonas no Interconectadas por medio de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas.

Así, empecemos por el principio. Las Zonas no Interconectadas constituyen, en palabras de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aquellas áreas geográficas que no se encuentran conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN), por lo cual el recibo y/o acceso al servicio de energía en algunos casos es lento, complejo o nulo.

Pero ¿qué son las Soluciones Solares Fotovoltaicas y cómo se financiarán? Estos son los verdaderos interrogantes, los cuales son respondidos a lo largo del proyecto de resolución.

Por su parte, las Soluciones Solares Fotovoltaicas son una serie de instrumentos que generan energía eléctrica con el aprovechamiento de la energía solar, que tan de moda está por esta época, pues contribuye al cuidado del medio ambiente y a la mitigación del cambio climático, no obstante, sus valores algunas veces pueden ser superiores a otras alternativas. En este sentido, la financiación de tales instrumentos es el punto central del proyecto de resolución publicado por el MINMINAS, ya que tiene por objeto definir la forma en que esta entidad asignará subsidios con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSSRI), para cubrir de forma parcial los costos derivados de la prestación del servicio de energía eléctrica a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas.

A lo largo del proyecto de resolución, el MINMINAS se encarga de explicar a los interesados la forma de acceder a los subsidios y la forma en la que se calcularán; como interesados, por un lado, se encuentran los prestadores del servicio y, por otro lado, se encuentran los beneficiarios, esto es, los Usuarios Aislados sin servicio de las Áreas Rurales Dispersas o de aquellas zonas identificadas por la UPME como zonas para ser atendidas mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en las Zonas no Interconectadas.

Así las cosas, los prestadores del servicio tienen la responsabilidad primero, de verificar que los beneficiarios ostenten dicha calidad y, segundo, de manifestar al MINMINAS el interés de acceder a esta alternativa con garantía de sostenibilidad, esto mediante la acreditación de su parte de idoneidad, capacidad financiera y experiencia.

Luego de todo esto y teniendo en cuenta que con normas como la Ley 1715 de 2014, en Colombia se ha propendido tanto por la utilización de fuentes no convencionales y el uso eficiente de la energía, como por la participación en las Zonas no Interconectadas con el ofrecimiento de beneficios tributarios y de mercado, es importante que los interesados presenten, de tenerlos, sus comentarios. La firmeza de esta resolución puede traer implicaciones no solamente al mercado, sino también a la forma de acceder a la energía eléctrica en Zonas no Interconectadas.

 

Hemberth Suárez Lozano

Abogado en OGE Legal Services

 

para descargar el Proyecto de resolución: 

https://principal.notinet.com.co/bnormaspa_07_nuevo.php?portal=&tipo_dcto=41&numero_dcto=&mes_inicio=07&fecha_inicio=2022&mes_fin=07&fecha_fin=2022&id_origen=809&palabras_resu=&tipbusq=1

 


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