La Validez de los Beneficios Extralegales: Un Enfoque desde la Jurisprudencia

Laboral.

La Validez de los Beneficios Extralegales: Un Enfoque desde la Jurisprudencia

La Validez de los Beneficios Extralegales: Un Enfoque desde la Jurisprudencia

 

El artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las disposiciones consagradas en dicha codificación contienen los mínimos de derechos y garantías determinadas en favor de los trabajadores, razón por la cual no produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca estos mínimos.

 

En ese sentido, y tal como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, en las relaciones de trabajo, las normas de orden público establecen que aquellos derechos mínimos limitan la autonomía de la voluntad de los empleadores y trabajadores “pues dentro del espíritu eminentemente tuitivo del derecho laboral, protegen prevalentemente a estos últimos”. Así, “vulneraría el orden público laboral, por ejemplo, la estipulación de jornadas superiores a la legal, o la renuncia a devengar recargos nocturnos o por trabajo en días de descanso obligatorio”. (Sentencia CSJ SL, 21 de febrero de 2012, Rad. 39601).

 

Sin perjuicio de lo anterior, es perfectamente válido que el empleador mejore esos mínimos a través del otorgamiento del otorgamiento de sumas extralegales adicionales, bonificaciones, etc. Para los efectos, la Sala Laboral ha manifestado que “existen derechos laborales de naturaleza extralegal que, por ir más allá del derecho necesario, no hacen parte sustancial del orden público laboral (…) Ejemplos de estos derechos serían aquellos beneficios que se erigen por encima de los mínimos legales, como una prestación de anteojos, un auxiliar escolar o universitario, un auxilio por calamidad domestica, un derecho a primas extralegales o al suministro de alimentación”. (Sentencia CSJ SL, 21 de febrero de 2012, Rad. 39601).

 

En efecto, de antaño esta ha sido la postura sostenida por la Corte Suprema de Justicia, corporación que en la providencia del 1 de febrero de 19931, M.P. José Eduardo Gnecco, precisó que:

 

“El Código Sustantivo del Trabajo, según lo preceptúa el artículo 13, contiene el mínimo de derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores, que no puede ser afectado o desconocido en forma alguna. Pero sobre ese mínimo pueden los trabajadores obtener derechos y prestaciones en cuantía superior a la legal, o diferentes de los mismos, entre otros medios, por concesión voluntaria del patrono, como que el derecho del trabajo es un derecho dinámico, cuya finalidad inmediata es lograr el mejoramiento constante de la clase trabajadora”.

 

Así mismo, la Sala de Casación Laboral ha sostenido que es absolutamente drástico y erróneo afirmar que los trabajadores solo tengan derecho a beneficios o prestaciones laborales de origen legal y en ningún caso a otros de carácter extralegal “pues esa visión de las relaciones laborales colisiona con el hecho de que en la normativa laboral colombiana, se reconoce que las leyes sociales contienen el mínimo de derechos y garantías para trabajadores como los que le sirven (art. 13 del CST), y que estos pueden ser superados (…)”. (CSJ SL4035-2017, M.P. Gerardo Botero Zuluaga)

 

Bajo esta postura, la Sala ha avalado en innumerables oportunidades el otorgamiento de beneficios adicionales a aquellos contemplados en la ley, como se analizó, a manera de ejemplo, en la Sentencia CSJ SL14472-2017, M.P. Gerardo Botero Zuluaga, en la que se dijo:

 

A lo previo se agrega, que no es objeto de debate que ambas primas formaron parte del pliego de peticiones sindical, como lo asume el tribunal a folios 27 y 28 de su fallo, y además la Corte no observa desproporcionadas las cuantías con las que los árbitros las concedieron, en tanto corresponden a una razonable superación del mínimo de derechos y garantías que la ley sustantiva laboral reconoce a todos los trabajadores, lo cual se aviene con las finalidades de la negociación colectiva, garantizada constitucionalmente”.

 

En todo caso, vale la pena aclarar que esta Corporación ha avalado, además de los beneficios extralegales concedidos en pactos y convenciones colectivas, aquellos que provienen de la mera liberalidad el empleador. Sobre el particular en la providencia bajo radicado No. 37348 del 1 de febrero de 2015, M.P. Luis Gabriel Miranda se estableció: “Adicional a lo expuesto, hay que tener en cuenta que este pago además de no ser de consagración legal, tampoco tiene origen en el contrato de trabajo, reglamento interno de trabajo, convención o pacto colectivo de trabajo, razón por la cual puede afirmar que se reconocía por mera liberalidad de la empleadora”.

 

De conformidad con lo expuesto, es dable concluir que:

 

  1. Los empleadores pueden válidamente reconocer a sus trabajadores beneficios, auxilios, bonificaciones u otros conceptos extralegales por encima de los mínimos establecidos en la ley.

  2. Estos beneficios adicionales y extralegales no necesariamente deben ser regulados en convenciones o pactos colectivos, pues perfectamente pueden disponerse, por ejemplo, a través de políticas corporativas internas.

 

Sin embargo, sobre estos temas deben tenerse en cuenta dos puntos: el primero, establecer correctamente la naturaleza salarial o no salarial de los beneficios o bonificaciones que sean reconocidos y el segundo, la posibilidad de eliminar unilateralmente estos beneficios dependerá de algunos factores relevantes. Sobre el segundo punto podrá consultarse la siguiente columna igualmente dentro de este portal: https://www.notinetlegal.com/la-costumbre-es-fuente-del-derecho-del-trabajo-1072.html.

 

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/

 

CAROLINA OTÁLORA VAN HOUTEN

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna

Abogada de la Universidad del Norte

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

Magistra en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana

Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia

carolinaotalora@allabogados.com

 

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 


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