REFORMA LABORAL, EFECTOS Y CONSECUENCIAS

Laboral.

REFORMA LABORAL, EFECTOS Y CONSECUENCIAS

REFORMA LABORAL, EFECTOS Y CONSECUENCIAS

 

Por: Ing. Abdón Sánchez Castillo -Master of Business Administration (MBA) Universidad de los Andes. 

 

Las percepciones sobre la reforma laboral varían significativamente según el punto de vista del observador, lo cual es común en la vida. Las opiniones acerca de sus efectos y consecuencias suelen ser evaluadas como positivas o negativas según quién realice el análisis. Este fenómeno se evidenció claramente en la exposición de motivos del proyecto de ley Reforma laboral "Trabajo por el Cambio".

En el mundo existen dos filosofías o corrientes opuestas, respecto a aspectos laborales, que nos permitimos resumir a continuación:

 

  • Libertad laboral. Los empleados están contratados a voluntad. Es decir, la relación laboral empleador, empleado es totalmente libre y se basa en la necesidad y conveniencia de cada una de las partes, acordando libremente sus condiciones y puede ser iniciada o terminada por cualquiera de ellos, en cualquier momento sin pagar ninguna sanción o multa. Los salarios, condiciones y garantías se rigen por la ley de la oferta y la demanda.
  • Proteccionista. Los empleados tienen el derecho de conservar su trabajo de por vida. Por tanto, la contratación y despido debe cumplir una gran variedad de trámites y procesos.

 

El fiel representante de la primera filosofía, es Estados Unidos de América. Italia representa la filosofía Proteccionista.

La filosofía de Libertad laboral, se basa en la creencia de que las fuerzas de oferta, demanda y nivel salarial son reguladas por el mercado, y el equilibrio entre las empresas y empleados se logra gracias a la existencia de suficientes empresas que ofrecen empleo y compiten por los mejores empleados, creando incentivos tales como: altos salarios, y beneficios extralegales concebidos para atraer y retener los empleados mejor calificados.

En estados Unidos, se puede terminar el contrato de un empleado, en cualquier momento y sin pagar ningún tipo de sanción, en forma similar el empleado puede renunciar sin ningún tipo de preaviso y consecuencia.

La filosofía Proteccionista laboral, está basada en la creencia de que existe un desequilibrio de fuerzas entre las empresas y los empleados, siendo estos últimos, la parte débil, y que por tanto el estado los debe proteger a ultranza, mediante leyes estrictas que impiden la libertad de iniciar y terminar una contratación laboral, así como medidas de control de salarios y prestaciones sociales.

En Italia, incluso si el trabajador muestra mala conducta, terminarle el contrato laboral puede ser complicado. Incluso en casos de robo por parte del trabajador, es bastante frecuente que los tribunales de justicia favorezcan a este, culpando a la empresa de no tener suficientes controles para evitar que los trabajadores caigan en la tentación de tomar lo que no les pertenece.

Figura 1. Fuente: elempleo.com

Sin duda, las dos filosofías parten de supuestos muy diferentes, e igualmente válidos, pero al final, esto es lo que menos debería importar, la pregunta que debemos respondernos es: ¿cuál de las dos corrientes es más efectiva generando empleos de calidad, es decir, empleo formal?

En la figura 1, mostramos los países organizados desde la menor a la mayor tasa de auto empleo, siendo Estados Unidos el mejor y Colombia el Peor. Italia está dentro de los países con peor desempeño.

El asunto es más simple de lo que parece. Cuanto más trámites, costos o dificultades se tengan en un país o región para que una persona natural o jurídica pueda contratar a otra formalmente, es más fácil que se tome la decisión de seguir el camino de la informalidad.

Con este preámbulo en mente vamos a clasificar las modificaciones propuestas en la reforma, dependiendo si son de tipo libertad laboral o proteccionistas:

 

Propuestas que promueven la Libertad Laboral

  1. Facilitadores para pago de aportes sociales. Se propone que las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega deberán generar los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores y trabajadoras al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma, de forma tal que éstas puedan ser calculadas en función de días laborados y estos a su vez en equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva. En la regulación laboral colombiana ya existe la remuneración por semanas y pago de aportes sociales, según las semanas trabajadas.
  2. Creación contratos por jornal agropecuario. El trabajador o trabajadora podrá acordar con el empleador el pago del salario y en general de la totalidad de derechos y obligaciones derivados de la modalidad aquí descrita, el cual se reconocerá en los periodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal rural, que además de retribuir el trabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agropecuario, tales como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones. Se podrá pagar un jornal diario equivalente al salario mínimo diario más el factor prestacional del 30% más el 4% por concepto de subsidio familiar.

 

Propuestas proteccionistas

A continuación, relacionamos las propuestas más relevantes:

  1. Incremento en los costos para la terminación de contratos laborales. Se incrementa la indemnización en todos los contratos laborales.
  2. Incrementos en los costos laborales. Se amplia el horario de trabajo nocturno, a partir de las 6 p.m. y el recargo de trabajo dominical pasa del 70% al 100%.
  3. Incrementar la protección de los trabajadores con estabilidad laboral reforzada. No se requiere calificación de porcentaje de invalidez.
  4. Limitaciones a la Intermediación laboral. En caso de que una empresa subcontrate con otra (outsourcing) la realización del objeto social de la primera, los trabajadores de esta última tendrán las mismas garantías salariales, extralegales o convencionales de la empresa contratante.
  5. Limitación contratos a término fijo. No se permiten contratos a término fijo superiores a 2 años, so pena de volverse contratos indefinidos.
  6. Fortalecimiento de los Sindicatos. Se promueve la creación de sindicatos y de tener derechos de unirse en confederaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Se reglamentan los permisos sindicales. Se refuerza el derecho a la huelga.
  7. Reducción de la jornada laboral. Se reduce la jornada semanal laboral a 42 horas.
  8. Regulación laboral en plataformas digitales tecnológicas de reparto. Los trabajadores o trabajadoras de este tipo de empresas deberán ser vinculados mediante contrato laboral.
  9. Protección de trabajadores en proceso de automatización. Los trabajadores que puedan ser despedidos debido a procesos de automatización o modernización deberán ser reconvertidos laboralmente por lo menos 6 meses antes de la modernización.
  10. Limitación al uso de contratos de prestación de servicio. No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.
  11. Trabajadores migrantes. Estos trabajadores gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
  12. Deportistas profesionales. Las y los deportistas profesionales, nacionales o extranjeros, que presten sus servicios bajo la subordinación de clubes profesionales, ligas departamentales, ligas profesionales o federaciones deportivas, deberán ser vinculados por éstas mediante contrato de trabajo.
  13. Protección de trabajadoras en embarazo y protección de empleados ante discriminación. Se establece la protección de mujeres en embarazo hasta 6 meses después del parto. Se amplia la licencia de paternidad hasta 12 semanas, con incrementos progresivos cada año.
  14. Formalización del trabajo doméstico remunerado. El personal que realiza trabajo doméstico deberá tener contrato de trabajo escrito y registrar dicho contrato mediante plataformas digitales en el Ministerio de Trabajo.
  15. Flexibilización de jornada laboral de trabajadores con responsabilidades de cuidado. trabajadores que tengan responsabilidades de cuidado sobre hijos e hijas menores de edad, personas en condición de discapacidad o enfermedades graves o personas mayores, podrán solicitar y proponer la distribución de jornada flexible o la modalidad de trabajo a desarrollar. El empleador tendrá un término de 5 días hábiles para responder.
  16. Incremento salarial obligatorio. Quienes devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrá derecho a un reajuste salarial en un porcentaje por lo menos igual al del IPC causado al 31 de diciembre del año anterior.
  17. Incremento de la prescripción para reclamaciones laborales. Se incrementa de 3 a 5 años la prescripción general de los derechos regulados en este código.
  18. Se establece nuevamente el preaviso por parte del trabajador, para dar por terminado su contrato sin justa causa.

 

Es evidente que se trata de una reforma Proteccionista, que va en contra de las recomendaciones de la OCDE. La OCDE hizo las siguientes recomendaciones (2017), buscando la reducción de la informalidad y generación de empleo formal en Colombia:

Fuente: Estudio Económico de la OCDE COLOMBIA 2019

 

¿Por qué ellos hacen esta recomendación?

Los impuestos y las contribuciones sobre la nómina, desestimula el empleo formal e impulsa la informalidad, ¿por qué?, porque una micro o pequeña empresa, que son la gran mayoría en nuestro país (ver tabla 13), prefieren contratar informalmente, para no tener que pagar estos impuestos y contribuciones que pueden llegar a ser hoy de aproximadamente el 45% del salario. En este porcentaje está incluido el 12% de pensión, el 4% de Cajas de Compensación Familiar, ARL (del 0,522% al 6,96%), el 5,6% de vacaciones, el 8,33% primas y el 8,33% de cesantías.

 

Fuente: Estudio Económico de la OCDE COLOMBIA 2019

Como se aprecia en el gráfico 35, es evidente que la eliminación de contribuciones o impuestos a la nómina reduce la informalidad, y no es cierta la afirmación incluida en la exposición de motivos de la reforma laboral que dice:

“Como puede apreciarse, la promesa de una reducción del desempleo generada gracias a la flexibilización laboral no fue cumplida. Se evidencia como entre 2014 y 2022 la tasa de desempleo se mantuvo casi constante con fluctuaciones entre 8 y 10%, situación que se agravo durante la pandemia de covid 19, donde el desempleo llego a una cifra récord de más de 20%.”

Figura 2. Reformas y su impacto en el desempleo.

Es evidente (ver figura 2 y Gráfico 35) que la disminución de costos a la nómina sí redujo la informalidad y el desempleo, otra cosa es que aún falte hacer mucho más para llegar a los niveles deseados.

CONCLUSIONES

 

Es posible afirmar sin duda alguna que la reforma propuesta, al ser marcadamente proteccionista, tendrá consecuencias negativas como un incremento en los índices de informalidad y desempleo.

Es importante mencionar, que en ninguna parte de la reforma se mencionó que el objetivo de la misma fuera reducir el desempleo o la informalidad, por tanto, concluimos que el gobierno es consciente de esto, pero no parece importarle o no es su prioridad.  Resumiendo, su argumento es más o menos así: dado que las reducciones de costos laborales, introducidas por las reformas anteriores, no fueron suficientemente efectivas, proponemos volver a lo que teníamos en el 2002, con medidas proteccionistas adicionales.

Los aspectos a rescatar de la reforma son: la posibilidad de pagar por horas los aportes sociales y la creación del jornal agropecuario, facilitando el reporte y pagos de los aportes sociales.

Es increíble que el proyecto radicado no mencione siquiera, las recomendaciones que ha hecho la OCDE para reducir las brechas de desempleo y empleo informal, y que sus propuestas tampoco estén alineadas con estas. ¿Es por desconocimiento o lo hacen deliberadamente por no creer en este organismo?, y si es así, deberían decirlo francamente y plantear incluso si están de acuerdo en seguir o no perteneciendo a esta importante organización.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional cuya misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor. Su objetivo es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas.

La prueba que lo pueden hacer (lograr el objetivo planteado), está demostrada con la prosperidad y evolución de sus países miembros, no obstante, al parecer en Colombia muchos, incluidos los políticos, piensan que lo podemos hacer mucho mejor a nuestra forma, lo cual dudo mucho, la prueba está registrada en nuestra historia y evolución económica a través de los años. No intentemos inventar la rueda, simplemente sigamos los consejos de aquellos que ya han transitado el camino en forma exitosa, es la forma más inteligente y fácil de hacerlo.

Un análisis detallado acerca de la informalidad en Colombia y propuestas para reducirla, lo podemos ver en Impacto Histórico de las reformas laborales en Colombia  de este periódico, por si se desea profundizar en el tema.

Esperamos que los honorables congresistas hagan bien su trabajo, y logren sacar adelante una reforma que realmente contribuya a disminuir el desempleo y la informalidad, y no todo lo contrario. Amanecerá y veremos.


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